En apenas dos semanas se han intervenido más de 46.000 euros y 6.000 dólares americanos sin declarar a tres pasajeros los días 17, 30 de enero y 1 de febrero en el citado aeropuerto. Los tres infractores fueron denunciados ante Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, siendo la sanción a la que se enfrentan de hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados. El dinero intervenido fue depositado en el Banco de España.
Tal y como ha informado la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, la primera operación se desarrolló el pasado 17 de enero en el control de aduanas del aeropuerto. Mientras los agentes realizaban una inspección fiscal a un pasajero procedente de Bolivia, hallaron entre sus pertenencias, cerca de 6.900 euros y de 6.000 dólares americanos. Al ser requerido el documento de declaración de movimientos de pago acompañados (E-1), el viajero respondió que no poseía el mismo, por lo que se procedió a intervenir el dinero.
Las dos siguientes intervenciones se desarrollaron en el filtro de embarque de la terminal los pasados días 30 de enero y 1 de febrero, cuando dos pasajeros con destino fuera de territorio nacional, portaban respectivamente una cantidad de dinero superior a la legalmente establecida sin la citada declaración E -1. En estas actuaciones los guardiaciviles hallaron en las pertenencias de un pasajero con destino final a Pakistán, más de 10.200 euros en metálico y en el equipaje de un viajero con pasaje a Estambul una cantidad cercana a los 29.000 euros. Ninguno había presentado a las autoridades la debida declaración de movimientos de pago.
Sin Declaración de Movimientos de Pago
Las personas físicas deberán realizar previamente una Declaración de Movimientos de Medios de Pago cuando realicen salida o entrada en territorio nacional de medios de pago acompañado o no por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera o movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. La declaración deberá ser exhibida, sin previo requerimiento, ante los Servicios de Aduanas.