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TSJPV confirma la condena de 13 años y 9 meses de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la sobrina de su pareja

Rechaza el recurso del procesado y ratifica la condena de la Audiencia de Álava como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor
TSJPV confirma la condena de 13 años y 9 meses de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la sobrina de su pareja
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 13 años y 9 meses de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por agredir sexualmente de manera continuada y con empleo de violencia e intimidación a la sobrina de su pareja, cuando tenía entre 10 y 11 años.

El tribunal alavés condenó al hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, con empleo de violencia e intimidación, y con prevalimiento de una relación de superioridad con la víctima.

En un comunicado, el TSJPV ha informado de que la Sala de lo Civil y Penal ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado, quien alegó «error en la valoración jurídica» al considerar que «no concurre violencia al no quedar acreditada que esta hubiera sido ejercida».

Según ha explicado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso argumentando que la existencia de la violencia era un hecho probado en la sentencia recurrida y reclamaron su confirmación.

El Superior vasco considera que la «simple lectura de la sentencia recurrida evidencia que la condena está sustentada en la adecuada valoración de la prueba practicada y que es minuciosamente explicada por el tribunal, quien no solo aprecia la existencia de la violencia ejercida por el acusado sobre la menor, sino también la intimidación sobre la misma».

Por ello, confirma la sentencia de la Audiencia de Álava que además de la pena de prisión impuso al procesado una libertad vigilada de cinco años con posterioridad a la pena de cárcel, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la menor durante 14 años y 9 meses.

También fijó inhabilitaciones de siete años para el ejercicio de los derechos de patria potestad, y de 18 años y 9 meses para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto con personas menores de edad.

Finalmente, confirma que el acusado indemnice a la menor con 30.000 euros. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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