Multa de 150 millones a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar las maletas en cabina

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha hecho pública la sanción impuesta a estas cuatro aerolíneas
Multa de 150 millones a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar las maletas en cabina
Aviones de Ryanair / RYANAIR - Archivo
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Consumo informa de una histórica multa a cuatro compañías aéreas,  por cobrar a los pasajeros el equipaje de cabina. Se trata de una multa de más de 150 millones de euros a cuatro aerolíneas por prácticas como cobrar por llevar equipaje a bordo. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha hecho hoy pública la sanción impuesta a las aerolíneas Ryanair, Easyjet, Vueling y Volotea por considerar abusivas y por tanto contrario a la normativa de consumo, las siguientes infracciones:

1. Tarificación extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar a menores de edad o a personas dependientes.

2. Exigir sobrecoste por el transporte de equipaje de mano en cabina.

3. Opacidad en la información precontractual sobre el precio final del servicio.

4. Prohibición de pago en metálico tanto en el aeropuerto como a bordo de la nave.

5. Establecer un suplemento de 20 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto (práctica sancionada solamente en el caso de Ryanair).

Con la citada multa, que asciende a 150 millones de euros para Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, además de la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas como sanción accesoria, concluye así el expediente que abrió en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las mencionadas compañías son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo. No obstante, las aerolíneas pueden recurrir, primero ante el ministro en casación y después ante la Audiencia Nacional.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) indicaba en su denuncia, en relación con el equipaje de mano, que debe ser considerado como un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y, por tanto, no puede ser objeto de un suplemento en el precio del billete de avión.

En la resolución, el Ministerio deja claro que, en base a la legislación vigente y jurisprudencia que la interpreta, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que puede llevarse a bordo, pero no por ello pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje.

OCU celebra que el Ministerio haya llegado a las mismas conclusiones que las denunciadas por la organización y espera que estas sanciones sirvan como ejemplo para otras autoridades europeas y otras compañías que lleven a cabo las mismas prácticas abusivas.

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