

El apagón sufrido el lunes en la España peninsular ha causado daños a empresas y particulares que podrán reclamarse tanto a sus seguros como a la administración, e incluso en último término por vía judicial, si bien la mayoría de los expertos consultados por Europa Press ven difícil que dichas reclamaciones puedan prosperar porque, en estos momentos, podría alegarse la llamada excepción de «fuerza mayor». En todo caso, subrayan que «dependerá de la causa» del ‘cero energético’.
El magistrado de lo contencioso-administrativo y presidente de la asociación Foro Judicial Independiente (FJI), Fernando Portillo, ha explicado en declaraciones a esta agencia de noticias que una primera vía, quizá la más sencilla, es la reclamación a los seguros contratados porque «pueden cubrir determinadas cosas», como «comida que se haya puesto mala en la nevera o aparatos electrónicos que se hayan estropeado por las subidas de tensión».
«En el caso de las daños y perjuicios en el hogar, podrá ser solicitada la correspondiente indemnización al seguro del inmueble», coincide Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados.
Consorcio de Compensación de Seguros
Ambos apuntan también al Consorcio de Compensación de Seguros, que podría hacerse cargo de algunas indemnizaciones que no asuman los seguros privados. Por ejemplo, señala Benítez Ostos, si «nos encontramos ante vientos extraordinarios sobre cables o estructuras» como causa del apagón.
Las reclamaciones podrán dirigirse igualmente contra empresas suministradores y prestatarias de servicios. El abogado expone que, «si le han cancelado un viaje en tren o avión, las empresas de transporte no están obligadas a pagar penalizaciones por las cancelaciones sufridas» pero «a lo que sí tiene derecho el consumidor afectado es al reintegro del billete o a la colocación en otro vuelo u otro medio de transporte de la forma más inmediata posible y a su conveniencia».
«A los consumidores que se hayan encontrado viajando, y que hayan estado atrapados, por ejemplo, en un vagón de tren durante un tiempo, tienen derecho a que la empresa transportista les preste el derecho de asistencia y les proporcione comida y bebida y, si es preciso, el alojamiento», añade Benítez Ostos.
No obstante, advierte de que, si finalmente se determina que el apagón se debió a razones de «fuerza mayor», «es decir por un motivo extraordinario que no pudo preverse con antelación y en el que no ha mediado ningún tipo de negligencia», «no habría lugar a la inmensa mayoría de las indemnizaciones».
Además, quienes hayan sufrido daños por el apagón podrán reclamar a la administración pública. Tanto Portillo como el también magistrado de lo contencioso-administrativo y portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) en País Vasco, Alfonso Álvarez-Buylla, recuerdan que hay un principio general por el cual la administración tiene la obligación de indemnizar por su «mal funcionamiento».
HABRÁ QUE PROBAR LO QUE SE ALEGUE
Sin embargo, los dos advierten de que ese principio general cuenta con una excepción por razones de «fuerza mayor», entendida –según describe Portillo– como «un hecho imprevisto o previsto pero inevitable» con los medios de los que dispone la administración y, por tanto, «totalmente ajeno a la órbita de la actuación administrativa».
La fuerza mayor permitiría a la administración eludir las indemnizaciones, si bien Portillo avisa de que no basta simplemente con invocarla sino que la administración debe acreditar que realmente lo fue.
A su juicio, «va a ser complicado demostrar la fuerza mayor» porque, aunque se trate de un hecho excepcional, la obligación de la administración «es prever hasta lo improbable cuando hablamos de un servicio tan básico como la electricidad».
Interrogado sobre la posibilidad de que se imputen responsabilidades penales a la administración, Portillo responde que «deberíamos hablar de una negligencia brutal». «La responsabilidad penal es el último escalón que hay que subir (…) y creo que no estamos en ese nivel», zanja.
En cambio, Álvarez-Buylla anticipa que las administraciones reclamadas «van a alegar seguro la fuerza mayor», porque «las declaraciones que se están haciendo van por ahí, que es algo completamente excepcional», y cree que «hay bastantes visos de que se considere fuerza mayor». Entre otras cosas, indica, porque la administración en este tipo de procedimientos actúa como «un gigante». «Se va a armar de informes», augura.
Así las cosas, «con lo que tenemos ahora mismo encima de la mesa», el portavoz vasco de AJFV ve «difícil» que prosperen las reclamaciones administrativas: «La excepción de fuerza mayor está servida».
LA VÍA JUDICIAL
Si así fuera, las reclamaciones podrían saltar a la vía judicial con recursos contencioso-administrativos. Pero los tres expertos inciden en que, sea cual sea el recorrido, la empresa o particular que pida indemnización deberá acreditar los daños sufridos. «Lo más importante es que el consumidor haga acopio de las pruebas», recomienda el abogado.
Por su parte, Álvarez-Buylla observa otra posible vía de reclamación, también judicial pero en el orden civil, con una demanda contra las operadoras privadas, si el origen del apagón estuvo en alguna de sus actuaciones, por ejemplo, por «un pico de tensión» de alguna de ellas.
En este contexto, los tres expertos hacen hincapié en que, para el éxito de las eventuales reclamaciones, conocer el motivo del ‘cero energético’ es fundamental. «Dependerá de la causa», asevera Portillo.
Álvarez-Buylla entiende que, «si no se acaba de determinar la causa, es que ni siquiera hay fuerza mayor, porque se tiene que acreditar al menos indiciariamente que es culpa de la administración».
«Sin determinar la causa del apagón, es complejo predecir el resultado o porcentaje de éxito de las reclamaciones que se cursen», afirma Benítez Ostos, al tiempo que estima que «lo más probable es que se achaquen a un fenómeno natural –‘vibración atmosférica inducida’–, que es la tesis que, al parecer, más abunda hasta ahora, lo que dificultaría mucho que estas reclamaciones prosperasen».
«Solo en el caso de que se explicase esa causa técnica, por la acción de un viento extraordinario sobre estructuras eléctricas, lo que supondría hacer malabares jurídicos y técnicos, los ciudadanos afectados podrían quedar sujetos a indemnización», opina el abogado.