Condenan al Athletic a pagar más de 14.000 euros a una exjugadora como indemnización

El tribunal concluye que el premio de antigüedad “no es un complemento mensual, sino una gratificación fija y objetiva”
Condenan al Athletic a pagar más de 14.000 euros a una exjugadora como indemnización

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Athletic Club a abonar 10.524 euros a una exjugadora por indemnización de fin de contrato temporal, y otros 3.500 euros en concepto de premio de antigüedad, tras haber permanecido nueve temporadas en la entidad rojiblanca.

La Sala de lo Social estima el recurso de la deportista y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, que en febrero había rechazado ambas reclamaciones. Según el tribunal, la decisión de la jugadora de retirarse del fútbol no impide su derecho a recibir la compensación legal prevista.

“La retirada no fue un acto extintivo del contrato”

El TSJPV recuerda que la indemnización prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores también se aplica a los deportistas profesionales, salvo si la extinción del contrato es una decisión exclusiva del jugador o acordada por ambas partes.

En este caso, la exjugadora comunicó públicamente su intención de retirarse, pero no existe constancia de una oferta de renovación ni de un acuerdo de resolución anticipada. Por tanto, la finalización del contrato el 30 de junio de 2022 se debió simplemente al vencimiento del plazo pactado, lo que otorga derecho a la indemnización.

El premio de antigüedad, un derecho “no absorbible”

Respecto al premio de antigüedad, el tribunal cita el artículo 31 del convenio colectivo del fútbol femenino, que reconoce 3.500 euros al cumplir nueve temporadas en un mismo club.

El juzgado había considerado que este concepto estaba absorbido en el salario global pactado, pero el TSJPV lo descarta: se trata de una retribución autónoma y finalista, destinada a premiar la fidelidad y permanencia, no el trabajo ordinario. Por tanto, no puede compensarse ni absorberse con otros complementos salariales.

Una sentencia no firme

El tribunal concluye que el premio de antigüedad “no es un complemento mensual, sino una gratificación fija y objetiva” que debe abonarse al cumplirse las temporadas requeridas.

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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