Euskadi suspende desde este viernes, 26 de diciembre, las ferias y eventos con animales como medida preventiva frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). Además, se endurecen las condiciones de movimiento y bioseguridad del ganado. Las restricciones estarán vigentes hasta febrero de 2026, aunque las diputaciones forales podrán autorizar de forma excepcional determinados eventos.
Las medidas, anunciadas hace unos días y que entran ahora en vigor, están recogidas en una orden del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno vasco. El objetivo es reforzar las actuaciones cautelares frente a esta enfermedad y proteger a las explotaciones ganaderas de Euskadi.
Suspensión de ferias y eventos con animales
La orden establece la suspensión de la presencia de animales en ferias, concursos, certámenes, mercados, romerías, herri kirolak y cualquier otro evento de carácter temporal. La finalidad es evitar concentraciones de animales que puedan facilitar la transmisión de la enfermedad.
Autorizaciones excepcionales de las diputaciones
No obstante, las diputaciones forales podrán autorizar de manera excepcional determinados eventos con presencia de especies no sensibles. Estas autorizaciones estarán condicionadas al cumplimiento de un plan sanitario específico de desinfección y desinsectación, que deberá ser validado por el servicio de ganadería correspondiente.
En relación con los movimientos de ganado, la orden refuerza las exigencias de bioseguridad. Todos los vehículos de transporte deberán contar con un certificado de limpieza y desinfección, así como con una declaración responsable de desinsectación. También será obligatoria la desinsectación de los animales transportados, salvo en los desplazamientos con destino directo a matadero.
Restricciones a la entrada de animales en Euskadi
La normativa prohíbe la entrada en Euskadi de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a la DNC. La única excepción será para aquellos animales que estén vacunados conforme a la normativa europea vigente.
Los bovinos y otras especies sensibles que se incorporen a explotaciones vascas desde fuera de la comunidad autónoma deberán someterse a un periodo mínimo de vigilancia y control de 28 días. Durante este tiempo se realizarán pruebas diagnósticas y los animales deberán mantenerse desinsectados.
Durante el periodo de control, las explotaciones receptoras podrán quedar cautelarmente inmovilizadas, una medida que afectará al conjunto de animales sensibles presentes en la explotación.
Vigencia de las medidas y posibles sanciones
Las restricciones estarán en vigor hasta el 26 de febrero de 2026 y podrán prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa. El incumplimiento de las medidas recogidas en la orden podrá conllevar sanciones de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad animal.