La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 14 años de prisión a cada uno de los dos jóvenes acusados de agredir sexualmente de forma simultánea a una chica con la voluntad anulada por la ingesta de alcohol en Bilbao. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Los hechos se remontan a la madrugada del 11 de agosto de 2024, cuando la joven salió de fiesta con sus amigas en una discoteca de la capital vizcaína. Allí coincidieron con los dos acusados, a quienes ella conocía.
Tras el cierre del local, sobre las seis de la mañana, parte del grupo se desplazó en coche con la intención de continuar la fiesta en otra vivienda. Sin embargo, el vehículo se detuvo en el domicilio de uno de los acusados para recoger bebidas. En ese piso se produjo la agresión.
Según recoge la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, la víctima se encontraba en una situación de inconsciencia por la ingesta de alcohol. La joven solo recuerda “cachos de imágenes” y despertó después “completamente desnuda y sola” en una habitación.
“Tratada como un mero objeto”
El tribunal considera probado que ambos jóvenes actuaron con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales cuando la víctima tenía la voluntad anulada. La resolución subraya el carácter degradante de la agresión, al producirse de manera simultánea por vía vaginal y anal.
La Audiencia destaca que la joven fue “tratada como un mero objeto o muñeco, cosificándola hasta el grado máximo”. También aprecia la existencia de una cierta violencia derivada de la penetración conjunta.
Pruebas “sólidas y coherentes”
El fallo pone el acento en la “solidez de la prueba de cargo” y en la coherencia del relato de la víctima a lo largo de todo el procedimiento: desde la denuncia policial hasta el juicio oral.
Entre los elementos que refuerzan su versión figura la declaración de una amiga que pudo acreditar, a través de la ubicación del móvil, que la denunciante permaneció en la vivienda entre las 6.20 y las 7.11 horas, un dato incompatible con la versión de los acusados, que defendieron una entrada y salida rápida del piso.
La sentencia también valora las periciales médicas y el testimonio de la agente instructora del atestado. El tribunal descarta la existencia de móviles espurios o ánimo de venganza por parte de la víctima.
Indemnización y medidas posteriores
Además de la pena de prisión, la Audiencia impone a los condenados cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena, con seguimiento de programas de educación sexual.
Asimismo, deberán abonar de forma conjunta una indemnización de 30.000 euros a la víctima y tienen prohibido acercarse a ella a menos de 500 metros o comunicarse por cualquier medio durante 15 años.
La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.