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Condenado a 8 años de cárcel por atacar a dos compañeros de piso en Leioa

La Audiencia Provincial de Bizkaia considera probado que el acusado intentó matar a una de las víctimas con una maza y una barra de metal
Condenado a 8 años de cárcel por atacar a dos compañeros de piso en Leioa
Sede del TSJPV en Bilbao / EUROPA PRESS - Archivo
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre a 8 años de prisión por agredir a dos compañeros de piso en Leioa. Los hechos ocurrieron el 12 de abril de 2025, en una vivienda compartida del municipio vizcaíno.

El tribunal le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito leve de lesiones. Además de la pena de cárcel, deberá pagar una multa de 300 euros.

Una maza, una barra de metal y aceite hirviendo

Según recoge la sentencia, el acusado entró sobre las 9.30 horas en la habitación de uno de sus compañeros. Allí comenzó a golpearle en la cabeza con una maza de obra y después en el abdomen con una barra de uña de metal.

El hombre también arrojó aceite hirviendo sobre la cara y el cuello de otro compañero de piso. Esta segunda víctima había llamado a la Policía al ver lo que estaba ocurriendo.

La primera víctima sufrió una fractura de bóveda craneal, varias fracturas costales y un derrame pleural. El tribunal subraya que las lesiones podían haber tenido consecuencias letales sin tratamiento quirúrgico inmediato.

El tribunal rechaza la versión del acusado

La Audiencia de Bizkaia no concede credibilidad a la versión ofrecida por el acusado durante el juicio. El procesado aseguró que no recordaba lo ocurrido, que oía voces y que fue “su otro yo” quien le dijo que acabara con ellos.

La sentencia afirma que ese relato carece de “toda coherencia y base lógica”. El tribunal tampoco aprecia ninguna eximente ni atenuante por alteración psíquica.

Los forenses no detectaron una patología psiquiátrica aguda grave. Además, las pruebas realizadas el mismo día de los hechos no hallaron alcohol ni sustancias como opiáceos, cocaína o cannabis.

Intención de matar acreditada

El tribunal considera probado que existió dolo directo de matar. Para ello tiene en cuenta los instrumentos utilizados, las zonas del cuerpo golpeadas y las expresiones proferidas durante la agresión.

La resolución destaca también la declaración de las dos víctimas. Según la sentencia, no se aprecia en ellas ánimo de venganza, resentimiento o interés en perjudicar al acusado.

A esos testimonios se suman las declaraciones de varios testigos presentes en el piso. También se ha tenido en cuenta el relato del primer agente de la Ertzaintza que accedió a la vivienda.

Indemnizaciones y sentencia recurrible

Además de la pena de prisión y la multa, el condenado deberá indemnizar a las víctimas con 6.000 y 1.500 euros, respectivamente. También se le imponen medidas de prohibición de comunicación y aproximación.

La sentencia no es firme. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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