¿Caídas en locales o divorcio exprés? Claves jurídicas para no dar un paso en falso

Te explicamos cómo gestionar las reclamaciones por accidentes en establecimientos y las diferencias entre el divorcio judicial y el notarial

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¿Caídas en locales o divorcio exprés? Claves jurídicas para no dar un paso en falso

En una nueva entrega de la sección Apuntes Jurídicos , el equipo de RASL Abogados responde a las dudas de los oyentes sobre dos temas recurrentes pero complejos: las lesiones por caídas en lugares públicos y la elección de la vía más rápida para disolver un matrimonio.

Caídas en establecimientos: La importancia de la prueba

Ante un resbalón en el baño de un local que resulte en lesiones, la viabilidad de una reclamación depende de un factor elemental: la culpa. Para poder reclamar con éxito, es necesario determinar si el accidente ocurrió por distracción o porque existía algún fluido donde no debía haberlo. Es fundamental revisar si el suelo estaba recién fregado y si el establecimiento contaba con carteles de aviso que advirtieran del peligro.

En caso de que existan medidas de advertencia, como el típico cartel amarillo, los tribunales pueden entender que el accidente se debió a la inobservancia del propio lesionado. Por ello, resulta vital «peinar bien la secuencia de hechos» , obteniendo fotos del lugar, identificando a testigos y solicitando de inmediato los datos de la compañía de seguros para aperturar un siniestro. Una actuación rápida permite que los servicios médicos de la aseguradora comprueben las lesiones y, en ocasiones, emitan una oferta motivada que evite llegar a juicio.

Divorcio notarial frente al judicial: Una cuestión de tiempos

Respecto a la disolución del matrimonio, Pablo de los Ríos aclara que «no hay nada mejor ni peor, hay herramientas más adecuadas a cada caso». Aunque ambas fórmulas disuelven el vínculo y permiten repartir los bienes, la diferencia principal radica en la rapidez y en la composición familiar. El divorcio notarial está diseñado para parejas sin hijos o con hijos mayores e independizados , ya que en esta vía no se pueden regular medidas paternofiliales.

Cuando existen hijos menores, la ley exige un trámite judicial donde el Ministerio Fiscal debe velar por sus intereses. En términos de agilidad, el divorcio notarial es imbatible: «en una mañana lo has hecho todo» , pudiendo resolverse en un plazo de 24 a 48 horas. Por el contrario, la vía judicial requiere la intervención de un procurador y suele demorarse entre un mes y medio y tres meses hasta que se dicta la sentencia definitiva.

Elegir el procedimiento ajustado a cada problemática no es solo una cuestión de preferencia, sino de gestionar las consecuencias operativas y económicas. En procesos de separación donde uno de los cónyuges desea adjudicarse la vivienda habitual, suele ser necesario solicitar una hipoteca. Si los plazos judiciales se extienden demasiado, las ofertas bancarias o las tasaciones pueden caducar, complicando seriamente la operación financiera. Por tanto, conocer qué procedimiento es el adecuado resulta fundamental para calcular los tiempos y evitar perjuicios económicos añadidos al desgaste emocional del proceso.


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