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El porqué de los pactos sucesorios y cómo actuar ante el impago de salarios

Previsión en los pactos sucesorios, cómo actuar ante el impago de sueldos y las claves del usufructo con RASL Abogados

Podcast Sociedad

El porqué de los pactos sucesorios y cómo actuar ante el impago de salarios

El espacio «Apuntes Jurídicos» en el programa EgunOn Bizkaia de Radio Popular ha vuelto a abrir sus puertas para resolver las dudas legales de los oyentes con el asesoramiento de RASL Abogados. En esta ocasión, Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos han abordado escenarios como el fallecimiento de un hijo tras firmar un pacto sucesorio, los impagos laborales y la transmisión del usufructo de una vivienda sin ceder su propiedad.

¿Qué ocurre si falta un hijo tras el pacto sucesorio?

A la hora de diseñar un pacto sucesorio, los profesionales insisten en la importancia de adelantarse a cualquier hipótesis futura. Ante la dura situación de que uno de los hijos instituidos fallezca, la clave radica en la previsión del documento. «En el pacto sucesorio hay que preverlo… lo hacemos contemplando todas las posibles hipótesis que puedan existir en el futuro», explica Sergio Ruiz, director del despacho.

En estos casos, lo habitual es estipular que los instituidos sean sustituidos por sus descendientes si los tuvieran. De no ser así, la parte correspondiente al fallecido se distribuye entre el resto de los instituidos mediante una fórmula de acrecimiento. Al tratarse de un acercamiento global a la gestión del patrimonio, se recomienda dejarlo todo bien atado mientras las personas se encuentran en plenas facultades para decidir.

Dos meses sin cobrar: ¿qué se puede hacer?

El ámbito laboral deja a veces situaciones críticas. Ante la pregunta de un oyente cuya empresa no le paga desde hace dos meses, los expertos son claros: nunca se debe solicitar la baja voluntaria. Hacerlo rescinde el contrato, pero se pierde el derecho al desempleo y a posibles bonificaciones o indemnizaciones.

La vía legal adecuada es la solicitud de extinción del puesto de trabajo por incumplimiento empresarial. Sin embargo, para iniciar este procedimiento judicial, el impago debe alcanzar un mínimo exigido. «Tiene que esperar por desgracia a que el impago llegue al tercer mes», advierte Pablo de los Ríos. Con tres meses consecuentes de impago se puede demandar.

Si el tribunal constata que los tres meses de impago son efectivos a la fecha de la demanda, declarará extinguida la relación laboral. Esto permite al trabajador acceder al paro y recibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente (33 días por año), además del abono de las cantidades adeudadas. Incluso si la empresa tiene un patrón de impagos reiterados no consecutivos para «manipular» los plazos, también se puede interponer esta acción judicial.

Disfrutar de la vivienda sin ser el propietario

Por último, el espacio analizó la opción de ceder el uso de un inmueble pero no su titularidad, una figura jurídica muy común denominada usufructo. Se trata de una alternativa idónea para situaciones familiares específicas, como cuando se desea otorgar una tutela especial a un familiar en peor situación económica frente a sus hermanos. De este modo, se transmite el derecho de uso y posesión (usufructo), mientras que la propiedad (nuda propiedad) queda en manos de otra persona. Esta transmisión puede articularse mediante donación, herencia, compraventa o pacto sucesorio, delimitando siempre con claridad los derechos y obligaciones de cada parte.


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