Herencias, pactos sucesorios y la protección del patrimonio familiar en Euskadi

RASL Abogados aclara en EgunOn Bizkaia las dudas clave sobre herencias y dependencia

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Herencias, pactos sucesorios y la protección del patrimonio familiar en Euskadi

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En una nueva entrega de la sección «Apuntes Jurídicos» en EgunOn Bizkaia, el letrado Sergio Ruiz, del bufete RASL Abogados, ha acudido a los micrófonos de Radio Popular para dar respuesta a varias de las dudas planteadas por los oyentes en materia de derecho civil vasco, herencias y planificación patrimonial.

¿Es posible apartar a un hijo de la herencia en el País Vasco sin desheredarlo?

Una de las preguntas más recurrentes ha sido la formulada por Alberto, quien consultaba sobre las particularidades de la normativa vasca a la hora de excluir a un descendiente de la sucesión. Sergio Ruiz ha aclarado que es necesario diferenciar entre desheredar y apartar. Mientras que la desheredación priva totalmente de derechos hereditarios por causas legales tasadas (como maltrato o denegación de alimentos), el Derecho Civil Vasco permite la figura de la legítima colectiva. Esta figura legal concede a los testadores la capacidad de apartar libremente y sin necesidad de justificación a uno o varios hijos, siempre que al menos uno de los legítimos herederos reciba la cuota correspondiente a esa legítima colectiva.

Herencias en familias ensambladas: Cómo evitar conflictos entre el cónyuge y los hijos

Miren, otra oyente del programa, trasmitía su inquietud sobre cómo organizar la sucesión cuando existen hijos de matrimonios o relaciones anteriores, con el fin de evitar disputas tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Desde RASL Abogados señalan que el instrumento clave para estos casos es el pacto sucesorio. A diferencia del testamento convencional, el pacto sucesorio permite consensuar y dejar regulado de forma clara cómo se repartirá el patrimonio presente o futuro entre los hijos de distintos matrimonios, garantizando al mismo tiempo la máxima protección y seguridad jurídica para el cónyuge viudo.

La residencia de mayores y el patrimonio: El reto de la dependencia y el copago

Finalmente, se abordó la preocupación de muchas familias respecto al coste de las residencias de mayores y si la atención a la dependencia puede consumir el patrimonio destinado a los herederos. Ruiz subrayó que la prioridad debe ser siempre la protección de la persona dependiente, si bien recordó que las instituciones públicas computan el patrimonio existente a la hora de fijar las tarifas de copago residencial. Por ello, resulta fundamental realizar una planificación y transmisión de patrimonio con antelación para equilibrar el bienestar de los progenitores con la preservación del legado familiar.


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