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Los límites legales del 'true crime': "Es muy difícil que un juez paralice de forma previa la emisión de un documental"

El complejo equilibrio legal entre la libertad de expresión de los condenados y el derecho a la intimidad de las víctimas

Podcast Sociedad

Los límites legales del ‘true crime’: «Es muy difícil que un juez paralice de forma previa la emisión de un documental»

Portada del documental de Netflix sobre el caso Marta del Castillo / Netflix
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Abordamos un fenómeno audiovisual que ha llenado las pantallas de muchos hogares: el auge del true crime y el uso de testimonios de personas investigadas o condenadas por delitos graves. Para analizar las enormes interrogantes legales que plantea este formato, el espacio radiofónico ha contado con la intervención de Oriol Martínez, profesor de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Durante la entrevista, el experto ha analizado la encrucijada jurídica que se produce cuando un documental o un podcast cede el micrófono a un imputado o preso para que ofrezca su versión de los hechos.

Libertad de expresión frente a la integridad de las víctimas

Martínez ha explicado que, en este tipo de formatos, entran en juego varios derechos fundamentales que obligan a realizar una ponderación legal exhaustiva. Por un lado, ha señalado que al condenado, «pese a estar condenado por sentencia firme y haber sido probada su participación en el hecho criminal, ante todo le asiste la libertad de expresión». Ha recordado que la privación de libertad en un centro penitenciario no restringe este derecho fundamental. En la otra cara de la balanza, el profesor de la UOC ha situado «el derecho al honor, a la intimidad y a la integridad moral de las posibles víctimas» o de las personas que han podido verse afectadas por la versión de los hechos que relata el condenado.

El riesgo de los juicios paralelos

La emisión de estos testimonios durante la fase de instrucción o en pleno juicio también ha sido objeto de análisis. El docente ha advertido de que la exposición mediática «contamina a los jueces». Ha argumentado que, aunque los magistrados deben dictar sentencias con total imparcialidad y objetividad, «no dejan de ser personas humanas» y es posible que las versiones lanzadas en los medios prejuzguen su visión. Del mismo modo, ha afirmado que esta exposición deteriora tanto la presunción de inocencia como la intimidad del acusado antes de que exista un veredicto formal.

Ante la pregunta de si la legislación actual es suficiente para gestionar esta colisión de derechos, Martínez ha aclarado que «vacíos legales como tal no existen», sino que los tribunales se enfrentan a «un problema jurídico muy complicado». En esta ponderación caso por caso, ha detallado que el derecho a la información suele ser preponderante, siempre y cuando el relato «respete una serie de límites infranqueables», como no injuriar, no calumniar a la persona afectada y no cometer un delito de incitación al odio.

El control judicial y el cobro por reportajes

Sobre las herramientas legales de las que disponen las víctimas o sus familias para detener la difusión de estas producciones, el profesor ha subrayado que «es muy difícil paralizarlo» de forma previa. Según ha explicado, los jueces suelen ser muy reticentes a imponer medidas cautelares que retiren el documental de la circulación comercial antes de su visionado, por lo que la vía habitual es realizar «un control a posteriori» mediante querellas o demandas civiles.

Finalmente, el programa ha abordado la controversia que surge cuando los condenados reciben una retribución económica por participar en estos documentales. Martínez ha reconocido que esta práctica «genera rechazo moral» en gran parte de la sociedad. Al respecto, ha recordado que actualmente existe una propuesta de ley en el Congreso de los Diputados que pretende limitar este tipo de cobros, aunque ha precisado que todavía se desconoce si la medida logrará prosperar o si llegará a ser considerada constitucional.


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