En este episodio de Apuntes Jurídicos, Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos-Enríquez explican cuándo conviene revisar el testamento, cómo usar los pactos sucesorios y qué medidas de apoyo permite la ley en casos de demencia para decisiones médicas o ingresos en residencias.
Testamentos entre cónyuges: qué pasa con los hijos
Sergio Ruiz recuerda que lo “habitual” es que, al faltar el segundo progenitor, la herencia se reparta por partes iguales entre los hijos, pero subraya que es mejor dejarlo ya previsto en el propio testamento de la madre/padre, en lugar de “dejarlo para después”. Recomienda proteger al cónyuge con un poder testatorio o el uso (por ejemplo, de la vivienda habitual) y concretar la herencia a favor de los hijos para optimizar ventajas fiscales y evitar dudas futuras.
Según Ruiz, es un buen momento para ordenar todo el patrimonio con un testamento y, si procede, un pacto sucesorio que deje ya encaminada la transmisión y sus beneficios fiscales. Su consejo: no esperar a que fallezca el segundo cónyuge para “resolverlo todo”.
Demencia: ya no hay “incapacidad” general, sino medidas de apoyo
Pablo de los Ríos explica que la reforma legal de 2021 reemplaza la antigua “incapacitación” por medidas de apoyo a la carta. En un cuadro de demencia, un juez puede autorizar el ingreso en centro de día o residencia y, si hace falta, nombrar una curatela representativa o asistencial con facultades muy concretas (por ejemplo, gestión del patrimonio para costear la plaza). La persona afectada tiene derecho a ser oída y a designar abogado. Quien administre el patrimonio debe rendir cuentas (normalmente cada año, a veces cada semestre).
Antes de pedir la medida, conviene sondear el consenso entre familiares cercanos, porque pueden proponerse como curadores y surgir choques (p. ej., entre hermanos o entre un hijo y el cónyuge). Aunque el trámite no exige abogado, RASL observa que los expedientes van mejor con asesoramiento para prevenir oposiciones y procedimientos contenciosos.
Si ya existe diagnóstico o signos de deterioro, Ruiz aconseja firmar un poder general preventivo: permite realizar gestiones patrimoniales necesarias y sigue vigente aunque la enfermedad avance y las capacidades disminuyan. Muchas situaciones conflictivas se podrían evitar con ese poder.
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