¿Qué hacer si tu empresa no respeta las limitaciones médicas?

Los profesionales de RASL Abogados analizan los pasos a seguir ante la necesidad de adaptar un puesto por motivos de salud

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¿Qué hacer si tu empresa no respeta las limitaciones médicas?

A lo largo de nuestra vida laboral, pueden surgir complicaciones de salud que nos impidan desarrollar las tareas habituales con normalidad. En el programa EgunOn Bizkaia, dentro de la sección «Apuntes Jurídicos», Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos, de RASL Abogados, han respondido a la consulta de un oyente que se encuentra de baja y cuya empresa no siempre respeta las limitaciones de peso y movimientos dictadas por la mutua de prevención.

El primer paso: Solicitud formal y por escrito

Ante una situación en la que el trabajador cuenta con un informe de prevención que acredita una aptitud con limitaciones, la empresa está obligada a respetarlo. Sin embargo, la vía informal no es suficiente. «Lo primero que tiene que hacer es, por escrito, una solicitud de adaptación o cambio de puesto de trabajo. Lo tiene que hacer por escrito, no vale que sea todo informal», subraya Pablo de los Ríos.

A partir de ese momento, la pelota está en el tejado de la empresa. No se trata solo de que deba cumplirlo, sino de que «está obligada a respetarlo: o adapta el puesto de trabajo, o explica de forma suficiente por qué no puede hacerlo». La compañía debe dar una respuesta cumplida y justificada en un sentido o en otro.

Si la empresa justifica de manera correcta y conforme a derecho que le resulta totalmente imposible adaptar el puesto (analizando factores como el tamaño de la empresa, los centros de trabajo o la cualificación del empleado), se abre un escenario delicado. El trabajador, al forzar esa adaptación, puede encontrarse con la extinción de la relación laboral.

«Hablamos de un despido por ineptitud sobrevenida», explican desde RASL Abogados. Se trata de un cese que, al igual que ocurre con los despidos por causas objetivas o económicas, «conlleva una indemnización de 20 días por año y, evidentemente, el derecho al paro».

En caso de que la empresa no ofrezca una justificación real o sus explicaciones sean pobres, el trabajador tendría que iniciar un procedimiento judicial para solicitar una tutela de sus derechos fundamentales y obligar a la empresa a adaptar el puesto de trabajo. Por ello, los profesionales recalcan la importancia de intervenir cuanto antes debido a los plazos legales.

Cuentas bancarias y herencias: El derecho a liberar fondos para impuestos

Otro de los temas recurrentes en el consultorio jurídico es la gestión de las cuentas bancarias tras el fallecimiento de un titular. Sergio Ruiz recuerda que las entidades bancarias tienen la obligación de bloquear la cuenta automáticamente en cuanto tienen conocimiento del fallecimiento para evitar salidas de dinero no justificadas.

No obstante, este bloqueo tiene matices muy importantes que los herederos deben conocer:

Respetar los recibos domiciliados: El banco puede bloquear la cuenta, pero «lo que no pueden hacer es evitar que todos los pagos que estaban domiciliados en esa cuenta no se puedan hacer», ya que dejarían a los herederos en una situación muy delicada.

Anticipo para el Impuesto de Sucesiones: Las entidades bancarias exigen la liquidación del impuesto de sucesiones para tramitar la herencia, un trámite que a veces resulta costoso para las familias. Lo que mucha gente desconoce es que «podemos exigir a la entidad bancaria que adelante los fondos necesarios para el pago del impuesto de sucesiones».

«El ciudadano tiene todo el derecho a exigir a las entidades bancarias que liberen esos fondos para pagar el impuesto de sucesiones y no tener que adelantarlo con tu propio patrimonio», afirma rotundamente Ruiz, quien reconoce que los bancos suelen poner muchas trabas en este proceso, por lo que a menudo se requiere la intervención de profesionales o de la propia Hacienda Foral.

¿Se puede vender una casa alquilada?

A la pregunta de si un propietario puede vender una vivienda que tiene alquilada y si el nuevo comprador puede desalojar a los inquilinos, la respuesta de la ley es clara. Con carácter general, «quien la compre está obligado a respetar al menos los cinco primeros años de vigencia del contrato de alquiler», siempre y cuando el inquilino cumpla con sus obligaciones de pago y conservación.

Además, surgen problemas prácticos como el derecho a enseñar el piso a futuros compradores. Al ser el hogar del inquilino, este no está obligado a dejar entrar a nadie para enseñar la casa a menos que esté expresamente regulado por contrato. Por ello, desde el bufete recomiendan redactar cláusulas específicas o firmar un anexo en el que se pacten los horarios de visita a cambio de alguna compensación, como renunciar a la actualización anual de la renta.

Por último, los abogados insistieron en la recomendación de hacer testamento siempre, independientemente de los bienes que se posean, ya que evita a los familiares tener que realizar un costoso y largo expediente notarial de declaración de herederos (abintestato) en caso de fallecimiento.


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