En Apuntes Jurídicos de EgunOn Bizkaia, el abogado Pablo de los Ríos‑Enríquez ha respondido a las consultas de la audiencia y ha ofrecido pautas prácticas en tres ámbitos: incapacidad permanente y readaptación del puesto, subarriendo y actividad profesional en vivienda y actualización de rentas de alquiler.
Incapacidad permanente: 10 días para decidir y 3 meses para que la empresa actúe
Pablo de los Ríos‑Enríquez Trigueros ha explicado que, tras el reconocimiento de una incapacidad, la persona trabajadora dispone de 10 días naturales para manifestar por escrito a la empresa si quiere solicitar una adaptación o reubicación del puesto, o si prefiere extinguir la relación laboral y mantener la pensión.
El letrado ha precisado que, una vez recibida la solicitud, la empresa tiene 3 meses para intentar la adaptación o reubicación. Ha subrayado que la compañía solo está obligada a intentarlo, no a garantizarla, y que resulta clave que se realicen evaluaciones de Prevención de Riesgos y se exploren ayudas del Gobierno Vasco para adaptar el puesto.
Asimismo, ha advertido de que, si la empresa no realiza esfuerzos reales y la persona quiere reincorporarse con adaptación, se puede considerar un despido nulo por discriminación. También ha señalado que, si finalmente se ha adaptado el puesto, se retira la pensión de incapacidad y se pasa a cobrar el salario, por lo que la decisión debe valorarse con cuidado.
Subarriendo o actividad profesional en vivienda
Ante la sospecha de que una vivienda ha sido subarrendada o se ha usado para una actividad profesional no permitida, el abogado ha indicado que el arrendador puede resolver el contrato y promover el desahucio. Ha recordado que la comunidad incluso puede llegar a limitar futuros alquileres tras un procedimiento judicial complejo cuando la situación resulte muy molesta.
Para acreditar los hechos, ha recomendado trabajo de campo: recabar testificales de vecindad, coordinarse con la administración de la comunidad, llamar a la Policía para que consten atestados cuando se produzcan molestias y consultar el padrón como indicio (aunque no es una prueba suficiente por sí solo). También ha señalado que contratar un detective tiene coste y un alcance limitado.
Ha añadido que, al iniciarse un desahucio, el juzgado da traslado a Servicios Sociales y técnicos municipales pueden verificar in situ situaciones como el subarriendo o el número de ocupantes, si bien no siempre acuden a la vivienda. Sobre plazos, ha indicado que los desahucios vienen tardando entre nueve meses y año y medio, y que la posible declaración de vulnerabilidad puede alargar los procedimientos.
Actualización de alquiler: del IPC al nuevo índice (IRAD/IRAB)
Respecto a la actualización de la renta, De los Ríos‑Enríquez Trigueros ha aclarado que, en contratos recientes, no se actualiza por IPC, sino por el nuevo índice de actualización (IRAD/IRAB). En contratos anteriores a la entrada en vigor de los cambios, se permite seguir aplicando el IPC hasta su finalización o hasta que haya nuevos inquilinos.
Además, ha remarcado que la notificación de la actualización debe realizarse antes del 1 de enero para que la renta de enero se aplique ya actualizada; si el aviso se cursa el 1 de enero, la actualización se aplica en febrero. Sobre la diferencia entre indicadores, ha señalado que el IPC ha tendido a subir más que el nuevo índice, mientras que este aporta mayor estabilidad, con incrementos más moderados.
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