Testamentos y pactos sucesorios: claves para proteger tu patrimonio

RASL Abogados resuelve dudas sobre la validez de los testamentos en el extranjero y las cláusulas de cuidado en los pactos sucesorios

Podcast Sociedad

Testamentos y pactos sucesorios: claves para proteger tu patrimonio

En una nueva edición de Apuntes Jurídicos en EgunOn Bizkaia, Sergio Ruiz, del despacho RASL Abogados, ha analizado casos prácticos que afectan a la planificación de herencias cuando existen bienes en diferentes países o cuando se busca garantizar el cuidado de los mayores mediante el Derecho Civil Vasco.

¿Un solo testamento o uno por país?

Una de las consultas más frecuentes surge cuando un ciudadano posee bienes en diferentes estados, como el caso de Paulo, con propiedades en España y Portugal. Según explica Ruiz, un único testamento suele ser suficiente, especialmente dentro de la Unión Europea, donde existe una normativa común.

El factor determinante no es dónde están los bienes, sino la vecindad civil del testador (el lugar de residencia continuada durante al menos diez años). «Es indiferente dónde radiquen los bienes inmuebles; lo importante es la normativa de aplicación que vincula la vecindad civil», señala el abogado, quien recuerda que incluso con propiedades en Australia o Nueva Zelanda, la clave reside en la ley que rige al testador. No obstante, advierte de la importancia de declarar correctamente esta vecindad para evitar que el testamento sea impugnado en el futuro.

El pacto sucesorio como garantía de cuidados

El Derecho Civil Vasco ofrece herramientas potentes como el pacto sucesorio, una fórmula que permite transmitir el patrimonio en vida pero con salvaguardas. Ante la preocupación de Estibaliz, de Balmaseda, sobre cómo asegurar que sus hijos la cuiden, Ruiz es tajante: la protección del instituyente (quien ordena el pacto) es fundamental.

El usufructo: Es esencial reservar el derecho de uso de la vivienda habitual a favor de quien transmite el inmueble.

Obligación de cuidados: Se pueden incluir cláusulas específicas que obliguen al beneficiario a proporcionar todo lo que el progenitor necesite.

Revocación por abandono: Si el hijo o hija incumple gravemente sus obligaciones o existe un trato de abandono, el pacto puede ser revocado y los bienes recuperados.

¿Se puede vender un bien recibido por pacto sucesorio?

Respecto a la posibilidad de vender un inmueble tras firmar un pacto, la respuesta es afirmativa, pero con matices importantes. Ruiz recomienda incluir cláusulas que exijan el consentimiento del instituyente para cualquier transmisión (venta o alquiler) mientras este viva. Además, existe una contingencia fiscal: si el beneficiario vende el inmueble antes del fallecimiento de quien se lo dio, Hacienda le imputará un incremento de patrimonio en la Declaración de la Renta que debe conocer de antemano.


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