Euskadi

Nuevas medidas COVID en Euskadi a partir del sábado

Nuevas medidas COVID en Euskadi a partir del sábado
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En su reunión de hoy, el Consejo Asesor del LABI, presidido por el Lehendakari Iñigo Urkullu, se han consensuado medidas para las próximas fechas, así como para el periodo de Navidad.
Tras el análisis de la situación realizada en la reunión del LABI, el Lehendakari ha afirmado que existe una mejoría en la evolución de la pandemia, aunque ha destacado que “seguimos en emergencia sanitaria”. Además, ha apuntado que “la presión hospitalaria no admite relajación alguna”. En este sentido, el Lehendakari ha llamado a estar en guardia, especialmente en el periodo navideño en el que se intensifican las relaciones familiares y sociales.
1º.- Mantener los límites de movilidad nocturna entre las 22.00 y las 06:00 horas.
Con excepción para las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, posponiendo la hora de inicio de la limitación a la 01:30 de la noche.
2º.- Mantener el confinamiento perimetral de Euskadi.
Aunque se levantará, entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero.
3º.- Levantar el confinamiento municipal, y mantenerlo dentro del propio Territorio Histórico.
El confinamiento dentro de cada Territorio Histórico se mantiene hasta el 23 de diciembre.
4º.- Mantener la agrupación de un máximo de seis personas.
Se aplicará la excepción acordada en el Consejo Interterritorial para que puedan reunirse diez personas en las celebraciones de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
Se recomienda que en estos encuentros se reúnan un máximo de dos unidades convivenciales y que estas personas no varíen en su composición en las diferentes celebraciones.
5º.- Suspender los eventos festivos y navideños que impliquen aglomeraciones.
Desde el 21 de diciembre se aplicará la suspensión de eventos que impliquen aglomeraciones.
6º.- Habilitar la apertura de la actividad hostelera y de restauración.
Se habilitará la reapertura de la actividad hostelera y de restauración en las localidades con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500 por 100.000 habitantes.
Estos establecimientos podrán abrir sus terrazas al aire libre, con aforo total, y el servicio en su interior con un aforo máximo del 50%. Queda prohibido el consumo en barra o de pie.
7º.- Fijar el horario de cierre de la hostelería a las 20:00 horas.
El horario de cierre se mantiene a las 20:00 horas de la noche y no se podrá abrir antes de las 06:00 de la mañana. Se exceptúan los servicios pertenecientes a áreas de servicio.
Además, se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
8º.- Habilitar el entrenamiento de deporte federado en grupos de 6 personas.
Se permiten los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas, el uso de vestuarios con una ocupación máxima del 30% y la utilización de duchas, siempre de modo individual.
De acuerdo con la última recomendación de la Organización Mundial de la Salud, se exceptuará el uso de mascarilla en momentos de competición o actividad física intensa; pero se mantendrá en la práctica del deporte en recintos cerrados y también en entornos urbanos y de gran concurrencia.
9º.- Mantener el resto de restricciones en la actividad deportiva.
Aunque el LABI,  espera poder habilitar una mayor flexibilización de las restricciones de la actividad deportiva tras el periodo posterior a las vacaciones de Navidad; siempre en consonancia con la situación epidémica.
10º.- Habilitar una regulación específica de visitas a las residencias de personas mayores para el período de las fiestas navideñas.