El presidente de LaLiga, Javier Tebas, mantiene su intención de que los estadios vascos alcancen el 60% de su capacidad, al igual que en resto del estado. Hasta el momento, los campos de fútbol de Euskadi siempre han ido un pasito por detrás del resto de la competición liguera. Un máximo de un 30% en los de capacidad mayor a 5.000 personas, como son San Mamés, Reale Arena, Mendizorroza e Ipurua. Y en los estadios de capacidad entre 1.600 y 5.000 un máximo de 800 personas en interiores y 1.200 en exteriores, que es el caso de Lezama y Zubieta. Por lo que, los seis equipos vascos del fútbol profesional se ven afectados: Athletic, Real Sociedad, Alavés, Eibar, Amorebieta y Sanse.
De momento, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que preside el juez Luis Ángel Garrido, ha rechazado la cautelarísima solicitada por LaLiga como recurso contra el decreto del lehendakari que fija en el 30% el aforo. Pero ni mucho menos es algo definitivo, ya que ahora tendrá que decidir en los próximos días sobre la suspensión del decreto de Lakua, con carácter cautelar hasta que se decida sobre e fondo de la cuestión. Se dará audiencia al Gobierno vasco, que podrá exponer sus argumentos.
Aforos Judicializados
La Liga interpuso el pasado viernes, 10 de septiembre, un recurso contencioso administrativo contra el Decreto 36/2021, del 30 de agosto, del Lehendakari Urkullu que establece un 30% de aforo en los estadios vascos. Solicitando así, la adopción de medidas cautelares para la jornada de este pasado fin de semana, y que se aplicara en Euskadi el acuerdo de 1 de septiembre del Consejo Interterritorial, que acordó ampliar al 60% el aforo de espectadores en las competiciones deportivas profesionales celebradas en recintos abiertos. La LFP aludía a los perjuicios que generaba, derivados no sólo de espectadores sino de patrocinadores, acciones publicitarias o de derechos de contenido audiovisual.
Por ello, la sala acuerda dar audiencia a la Administración demandada con el límite de las 12:00 horas de este martes, 14 de septiembre, sobre la solicitud de la parte recurrente. En cuanto al modo de impugnar la resolución, el fallo recoge que se deberá realizar mediante recurso de reposición, por escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación.