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Las residencias vascas podrán ofertar como máximo 150 plazas

La modificación normativa, que aumenta en un 15% las ratios de personal de atención directa, se adapta a las exigencias detectadas con la covid
Las residencias vascas podrán ofertar como máximo 150 plazas
Centro foral Birjinetxe, en Bilbao / Europa Press
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La modificación del decreto vasco de residencias limita a 150 el máximo de plazas en estos centros para mayores, que estarán divididos en módulos de hasta 25 personas. El nuevo texto normativo, que aumenta en un 15% las ratios de personal de atención directa a los usuarios, se adapta, de esta forma, a las exigencias detectadas durante la covid-19 con el objetivo de mejorar la calidad de los centros residenciales en Euskadi.

La consejera Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa, ha firmado ya la orden de aprobación de la modificación del Decreto de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca. Esto supone el inicio de su tramitación que culminará en su aprobación en el Consejo de Gobierno, previo recorrido legal con la apertura de un proceso de informes pertinentes.

El nuevo decreto va enfocado a impulsar la evaluación, innovación y mejora de la calidad de los centros residenciales en Euskadi. Para ello, incluye acelerar el cambio de modelo de atención, haciendo hincapié en un enfoque centrado en las personas y sus relaciones, necesidad que se ha puesto más de manifiesto por la pandemia dela covid-19.

También pretende fomentar un modelo ecosistémico de atención, en las residencias se conviertan en espacios de interacción y participación para usuarios, familias, profesionales, y el entorno local, e incentivar la experimentación e innovación a través de un marco flexible que promueva el cambio de modelo de atención.

Principales modificaciones

El borrador del decreto excluye ciertos tipos de alojamiento para personas mayores, como apartamentos tutelados, viviendas comunitarias, viviendas con apoyos, del ámbito de su aplicación, para que en un futuro tengan regulación propia.

Además, las residencias son definidas como centros de «alta intensidad», con la presencia permanente de personal cuidador, servicio médico y de enfermería, y apoyo de un equipo multidisciplinar. Se establecen también disposiciones en la Ley 11/2016, «que garantiza los derechos y la dignidad de las personas en el proceso final de su vida».

El documento mejora la regulación relativa a los cuidados paliativos y final de vida, que incluye la estructuración de la coordinación sociosanitaria, la necesidad de un Plan de Cuidados Paliativos y espacios de formación en la materia, teniendo en cuenta la experiencia durante la crisis de la covid-19.

Atención 24 horas

En los centros residenciales se debe garantizar que poseen atención directa las 24 horas los 365 días del año. Asimismo, se considera la posibilidad de la teleasistencia en determinados casos, asegurando la atención durante el fin de semana y días festivos.

Los directores de los centros deben tener titulación universitaria y haber completado al menos 300 horas de formación acreditada en áreas relevantes. El personal de atención directa de segundo nivel debe tener títulos de grado o equivalentes, o títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las ramas sociosanitaria, y deben estar colegiados cuando sea necesario.

En el Gobierno Vasco y otras Comunidades Autónomas se han implementado procesos de habilitación excepcional y provisional para ciertos profesionales en atención a la dependencia, que deben cumplir con requisitos de experiencia y formación.

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