El Gobierno Vasco ha aprobado el reglamento que desarrolla la previsión legal de que, por norma general, todos los agentes de Policía Local de Euskadi deban llevar pistolas como parte de su dotación oficial. La norma establece como salvedad que los alcaldes puedan decidir que haya determinados servicios que se presten sin armas, si bien precisa que para ello deberán motivar su decisión acreditando que tales funciones no implican «un riesgo grave para la vida o integridad física» de agentes o terceras personas.
Estas previsiones se recogen en el ‘Decreto de reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi’, aprobado este martes por el Consejo de Gobierno.
Esta nueva norma parte del mandato establecido por la quinta modificación de la Ley de Policía de País Vasco, aprobada en 2019. Dicha ley incluye un artículo dedicado a la ‘uniformidad, armamento y equipamiento’, de las policías locales, en el que se establece que «el personal funcionario de los cuerpos de Policía local portará el armamento y medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen».
El nuevo reglamento regula todo lo relativo al uso y tipo de dichos medios, tanto de armas como de otros medios técnicos operativos y de defensa que deban utilizar las policías locales de Euskadi. El objetivo es «avanzar, desde el respeto a la autonomía local, hacia una cierta homogeneidad en la dotación, medios personales, materiales, técnicos, uniformidades, vehículos de las diferentes policías locales de Euskadi», según ha indicado el consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de este martes.
El nuevo reglamento define los vehículos policiales, material técnico y equipamiento básico de seguridad que deben portar los agentes: manta y guantes ignífugos, manta térmica, extintor, linternas, botiquín, conos de señalización del tráfico, cinta balizadora, guantes y mascarillas, entre otros elementos.