Rebajan la pena a cuatro de los agresores de Alex: el TSJPV no ve probado que pertenezcan a los ‘Koala’

Condenan a entre 6 y 15 años por el crimen de Amorebieta y mantiene los 20 años para los dos principales acusados
Rebajan la pena a cuatro de los agresores de Alex: el TSJPV no ve probado que pertenezcan a los ‘Koala’
Banner de Artea en Bilbao

El Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 20 años de cárcel que la Audiencia de Bizkaia impuso a dos de los seis condenados por la brutal paliza que sufrió al joven Alex Ionita en julio de 2021 en Amorebieta que fueron condenados por un delito de asesinato en grado de tentativa con pertenencia a grupo criminal, ‘Los Hermanos Koaral’.

No obstante, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por cuatro de los condenados, al considerar que no ha quedado acreditado que estos pertenezcan a esa banda, aunque advierte de que eso «no significa que no hubiese concertación» para agredir brutalmente a Alex. En todo caso, ya no les atribuye integración en grupo criminal y condena a dos a 15 años de prisión por asesinato en grado de tentativa, a otro a siete años y medio por el mismo delito –con la atenuante muy cualificada de anomalía psíquica-, y a otro a seis años como cómplice.

Ha estimado parcialmente el recurso

La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por cuatro de los siete jóvenes condenados por la Audiencia de Bizkaia por la paliza que dejó en estado vegetativo a un joven en Amorebieta en 2021 y ha considerado que, en su caso, no está acreditada la pertenencia a grupo criminal.

En una sentencia fechada el 28 de mayo, el alto tribunal vasco ha confirmado los 20 años de cárcel impuestos a dos de los seis condenados por un delito de asesinato en grado de tentativa con pertenencia a grupo criminal y también la multa de 3.600 euros por un delito de omisión del deber de socorro impuesta al séptimo de los jóvenes acusados de esta agresión.

Sin embargo, el Superior vasco estima parcialmente el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia interpuesto por cuatro de los condenados y considera que, en su caso, no está probado que pertenezcan a «Los Hermanos Koala» (LHK).

Por ello, les absuelve del delito de pertenencia a grupo criminal y les condena a tres como autores y a uno como cómplice de un delito de asesinato en grado de tentativa a penas que oscilan entre 6 y 15 años de cárcel. La Audiencia de Bizkaia les había impuesto penas de entre 10 y 20 años de prisión a tres como autores y a uno como cómplice de un delito de asesinato en grado de tentativa con pertenencia a grupo criminal.

El TSJPV mantiene el delito de pertenencia a grupo criminal para dos de los condenados, pero recuerda que el hecho de que «exista el grupo no significa que cualquier persona que cometa un delito con ellos sea uno de sus miembros, sino que puede existir codelincuencia entre los integrantes de un grupo y terceros individuos».

En el caso de los cuatro que interpusieron recurso, estima que «existe una duda razonable y objetiva en relación con su integración en el grupo criminal LHK» en base a los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia de instancia.

Concertación

El Superior vasco también precisa, en todo caso, eso «no significa que no hubiese una concertación en la noche de los hechos para agredir» al joven. A la hora de fijar la nueva pena a imponer a estos cuatro procesados, el TSJPV tiene en cuenta la «gravedad de las lesiones» causadas por la brutal agresión al joven, que, según recuerda el alto tribunal vasco, «no falleció por la pronta intervención asistencial y aún hoy sufre severísimas secuelas que le impiden realizar no ya una vida autónoma, sino subsistir sin grandes apoyos personales y técnicos».

Por ello opta por las penas máximas o en la parte alta de la horquilla existente en función del grado de ejecución y del peligro inherente al intento. De esta forma, condena a dos de ellos a 15 años de prisión como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa.

A un tercero le mantiene la atenuante muy cualificada de anomalía psíquica que le reconoció la Audiencia de Bizkaia y le impone una pena de 7 años y medio de cárcel por ese mismo delito; y el cuarto se confirma como cómplice y es condenado a 6 años de prisión también por asesinato en grado de tentativa.

El TSJPV ratifica el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada, entre ellos, la condena a 20 años de cárcel a dos de los procesados por un delito de asesinato en grado de tentativa con pertenencia a grupo criminal y que todos los acusados menos el condenado por omisión del deber de socorro indemnicen de manera conjunta y solidariamente a la víctima con 1.071.509,6 euros y con 20.000 euros a sus progenitores. Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *