El BOE publica la Ley de Amnistía, que entra inmediatamente en vigor

El juez instructor del 'procés' en el TS, Pablo Llarena, ha acordado mantener la orden nacional de detención de Puigdemont
El BOE publica la Ley de Amnistía, que entra inmediatamente en vigor
Carles Puigdemont / Europa Press
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, también conocida como Ley de Amnistía, que ha entrado en vigor en el momento de su publicación, abriéndose un plazo de dos meses para que jueces y tribunales la apliquen.

El decreto, firmado a fecha 10 de junio por el Rey Felipe VI y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para la entrada en vigor de la amnistía «el mismo día de su publicación» en el BOE, ordena «a todos los españoles, particulares y autoridades», que «guarden y hagan guardar» esta ley orgánica.

Recoge la norma que el Congreso respaldó en el Pleno del pasado 30 de mayo con mayoría absoluta, levantando el veto del Senado y dando luz verde definitiva a su aprobación tras varios meses de tramitación y negociaciones entre el Ejecutivo y las formaciones independentistas.

Disponen de dos meses para aplicarla

La medida nació de los pactos del PSOE con ERC y Junts en el contexto de la investidura de Sánchez y su objetivo es amnistiar a todos los implicados en movilizaciones soberanistas e independentistas desde el 1 de noviembre de 2011, cuando aún gobernaba el PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero, hasta el 13 de noviembre de 2023.

Comprende tanto a los condenados por la consulta del 9 de noviembre de 2014 como los del referéndum independentista de 2017, así como el archivo de las investigaciones abiertas por los disturbios posteriores contra la sentencia del Tribunal Supremo. Según el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Felix Bolaños, la norma ampara a 372 personas, entre las que se incluyen dirigentes de Junts y ERC, a los 12 CDR procesados y a los investigados por ‘Tsunami Democràtic’, entre otros.

La proposición de ley fue registrada en solitario por el Grupo Socialista el 13 de noviembre del año pasado y, aunque formalmente se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, no ha visto la luz hasta más de seis meses después, después de que el 30 de mayo reuniera el apoyo de 177 diputados del PSOE, Sumar, Podemos, ERC, Junts, Bildu, PNV, BNG y el exministro José Luis Ábalos, frente a los 172 en contra del PP, Vox, Coalición Canaria y UPN.

Desde la publicación de la ley este martes, los jueces y tribunales disponen de dos meses para aplicarla. Eso sí, ese plazo se detendrá si se eleva una cuestión a la justicia europea. El diario oficial también abre el plazo de presentación de recursos de inconstitucionalidad y al menos el PP ya tiene anunciado que la impugnará.

El Supremo mantiene la orden de detención contra Puigdemont

El juez instructor del ‘procés’ en el Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, ha acordado mantener la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont después de que este mismo martes se haya publicado la ley de amnistía en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la providencia en la que acuerda dicha medida, el instructor da un plazo de cinco días a la Fiscalía y a las defensas para que informen sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen no solo a Puigdemont, sino también a los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. También les pregunta sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos.

De momento, Llarena ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que «continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención» de Puigdemont, Comín, Puig y Rovira. Y avisa de que, por ello, «deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas».

SE MANTIENE LA INHABILITACIÓN DE JUNQUERAS

Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó la causa del ‘procés’ ha dictado una providencia en la que da traslado también a la Fiscalía, a Vox –como acusación popular– y a las defensas del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa para que presenten alegaciones a la aplicación de la ley de amnistía en sus asuntos respectivos.

En el marco de dicha providencia, los magistrados recuerdan que la ley de amnistía señala que «sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley».

Así las cosas, se mantienen de momento las penas de inhabilitación que pesan sobre Junqueras, Romeva, Turull y Bassa consecuencia de sus respectivas condenas por malversación y desobediencia.

Además, la magistrada instructora del ‘caso Tsunami Democràtic’, Susana Polo, da traslado a las partes personadas para que en 10 días «informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma» a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a Puigdemont y al diputado electo de ERC Rubén Wagensberg».

CAUSA DEL ‘PROCÉS’ Y DE ‘TSUNAMI’

Cabe recordar que en el Supremo constan dos procedimientos penales relativos al proceso independentista catalán. En primer lugar, la causa especial 20907/2017, conocida como la causa del ‘procés’, incluye a Puigdemont y a los exconsejeros catalanes que fueron procesados en rebeldía; y Junqueras y al resto de líderes independentistas que fueron condenados en 2019. Esta causa abarca delitos de desobediencia y malversación.

En segundo lugar, figura el procedimiento penal abierto el pasado febrero por presunto terrorismo contra el propio Puigdemont y Wagensberg en el marco de los disturbios atribuidos a la plataforma independentista ‘Tsunami Democràtic’.

Fuentes fiscales precisan a esta agencia de noticias que el Ministerio Público se limitará a responder a lo que le pregunten los tribunales y no hará un informe general sobre la ley de amnistía.

Las mismas fuentes señalan que los fiscales del ‘procés’ –Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno– tendrán que informar a la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, antes de contestar a los magistrados de la Sala de lo Penal del TS.

FISCALES DEL ‘PROCÉS’, EN CONTRA DE AMNISTIAR LA MALVERSACIÓN

El criterio de los cuatro fiscales, sin embargo, trascendió el pasado 30 de mayo, tras la reunión que mantuvieron con el jefe del Ministerio Público. Según fuentes conocedoras del encuentro, al término entregaron un documento en el que avisaban de que no están a favor de aplicar la amnistía a Carles Puigdemont en el delito de malversación.

En el texto, los firmantes defendían que el expresidente sí tuvo ánimo de lucro y que afectó a los intereses financieros de la UE. No obstante, los fiscales aseguraron que sí sería posible aplicar la amnistía a los delitos de desobediencia y de desórdenes públicos que se circunscriben al ‘procés’.

Según las fuentes consultadas, en caso de discrepancia entre los cuatro fiscales y García Ortiz, éstos podrían invocar el artículo 27 del Estatuto Orgánico y elevar el asunto a la Junta de Fiscales. El fiscal general, sin embargo, tiene el poder de hacer valer su criterio tras escuchar al cónclave, tal y como fija el Estatuto.

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