El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha hecho público hoy el informe sobre las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en 2021 y 2022 por delitos de asesinato y homicidio cometidos en el ámbito de la violencia de género y de la violencia doméstica. La información extraída de las sentencias permite concluir que, si bien los hombres no son invulnerables ni las mujeres incapaces de ejercer la violencia, son éstas las que soportan un “desproporcionado mayor riesgo a ser asesinadas”. Así, en la comparativa entre violencia de género dentro del ámbito de la pareja o expareja y la violencia doméstica íntima, el 88 % de los casos (66) a los que se refieren las sentencias suponen el asesinato de mujeres y el 12 % (9), de hombres.
El informe, elaborado y aprobado hoy por el grupo de expertos del Observatorio, se centra en 123 sentencias e incluye, por primera vez, el estudio de los casos de feminicidio, entendido en su concepto ampliado por el Convenio de Estambul -es decir el homicidio/asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, fuera del ámbito de la pareja o expareja-, así como las muertes de bebés recién nacidos. En este último caso, los expertos han podido observar como característica común de los supuestos analizados un contexto “dominado por situaciones de extrema vulnerabilidad” de los autores de las muertes.
Los expertos realizan también un análisis comparativo de las 529 sentencias en materia de violencia de género y de violencia doméstica (ambas dentro de la pareja o expareja) dictadas desde 2011, año en el que el Observatorio empezó a hacer su estudio desagregado. De ellas, 451 (85,25 %) son por crímenes de violencia de género y 78 (14,74 %), de violencia doméstica íntima.
El grupo de expertos que ha elaborado el informe está integrado por las magistradas y magistrados María José Barbarín, Auxiliadora Díaz, Gemma Gallego, José María Gómez Villora, Vicente Magro, Almudena Nadal, Ricardo Rodríguez y María Tardón. El estudio incorpora un apartado con el análisis médico-forense de las sentencias, elaborado por el médico forense y profesor Miguel Lorente Acosta.
Las 122 resoluciones examinadas fueron dictadas durante 2021 y 2022 y resolvieron procedimientos enjuiciados en 2020. El informe las divide en cuatro grupos: 66 referidas a casos de violencia de género por muerte de mujeres a manos de sus parejas o exparejas; 9 dictadas en casos de violencia doméstica íntima (muerte de hombres a manos de mujeres y muertes de hombres y mujeres en el ámbito de parejas o exparejas del mismo género); 13 por muerte de menores (incluyendo neonatos) y 35 dictadas en casos de feminicidio fuera del ámbito de la pareja o expareja (concepto ampliado del Convenio de Estambul).
Violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja
Durante 2021 y 2022, las Audiencias Provinciales dictaron 66 sentencias por violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja. Todas (100 %) contienen un fallo condenatorio: por delito de asesinato en 55 de ellas (75 por ciento) y por delito de homicidio en las 11 restantes (25 %).
El perfil de las víctimas que resulta de la información contenida en las resoluciones responde al de una mujer española (54,6 %) con una media de edad de 40,7 años. El 71,2 % de las víctimas (47 mujeres de 66) eran madres. En cuatro de los supuestos, los hijos e hijas de las víctimas fueron testigos directos del crimen o estaban en el lugar de los hechos cuando se produjo.
El perfil del victimario es el de un varón de nacionalidad española (57,6 %) con una edad media de 45,1 años y cuya forma de actuar revela una “conducta homicida cargada de ira y violencia”, tal y como concluye el estudio médico-forense tras cuantificar la cantidad media de puñaladas asestadas en cada caso (más de 20, según consta en las sentencias de 2021 y de 2022). El arma blanca es el medio más empleado para causar las muertes.
Los datos permiten conocer también la relación entre el homicidio y el dominio y control posesivo de las mujeres por los victimarios: en el 73,8 % de los casos, la víctima mantenía una relación afectiva con el agresor y en el 64,1 por ciento, la convivencia. Sin embargo, un tercio de las mujeres asesinadas (24) había anunciado su intención de separarse.
Las 66 sentencias analizadas impusieron a los acusados penas de prisión cuya duración media (teniendo sólo en cuenta los delitos de asesinato y homicidio y no otros delitos por los que también resultaron condenados) es de 21,6 años en los casos de asesinato y de 12,8 en los de homicidio. En dos supuestos, la pena fue la prisión permanente revisable.
Ninguna de las sentencias aprecia circunstancias eximentes completas de la responsabilidad del acusado y sólo dos observan la concurrencia de la eximente incompleta por “intoxicación plena”. El informe señala cómo este escaso porcentaje desvirtúa la creencia -cada vez menos arraigada en la sociedad- de que los crímenes por violencia de género están condicionados por la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o por la alteración mental del autor del delito.
Respecto a las circunstancias atenuantes, la más frecuente es la de confesión, apreciada por los tribunales en 15 de las 66 sentencias (22,8 %). Nacida con el fin de otorgar un tratamiento más favorable al acusado cuando éste contribuya al esclarecimiento de los hechos, los expertos apuntan la conveniencia de reconsiderar su aplicación en los delitos por violencia de género cuando de la investigación se desprenda sin dificultad la identidad del autor.
En cuanto a las agravantes, la de parentesco se apreció en 62 de las 66 sentencias (93,9 %), la alevosía en 50 (75 %), la de género en 40 (60,6 %) y el ensañamiento en 16 (24 %).
El estudio muestra un incremento en el porcentaje de casos con situaciones de maltrato previo sin denuncia con respecto ejercicios anteriores. Así, el 21,4 % de las sentencias de 2021 y el 23,7 % de las de 2022 recogen la existencia de una situación de violencia habitual anterior a la comisión del crimen que no había sido denunciada. Sí hubo denuncias previas en 10 de los 66 casos (17,9 % en 2021 y 13,2 % en 2022).
Esa situación de violencia previa es uno de los distintivos de la existencia de una relación de dominio del agresor varón sobre la víctima y permite a los expertos colocar en el primer lugar de la lista de posibles motivaciones del crimen la negativa de aquél a aceptar que la víctima desee separarse e intente salir de su esfera de control.
En algo más de un tercio de los casos analizados (24), la sentencia refleja de forma expresa en los hechos probados la intención de la víctima de poner fin a la relación con su agresor. Esa advertencia o la materialización de la ruptura constituyen un factor de riesgo para las mujeres, pues actúan como detonante “de la reacción brutal y homicida del agresor”. Los expertos concluyen que es ese modelo de relación, asimétrico en las relaciones de poder entre los miembros de la pareja, el que produce los resultados criminales, más que los conflictos puntuales surgidos de la relación de convivencia.
Violencia doméstica íntima
En los dos años analizados se dictaron un total de 9 sentencias (4 en 2021 y 5 en 2022) por crímenes ocurridos en el ámbito de la violencia doméstica íntima. Ocho de esos casos (89 %) fueron agresiones de mujeres a hombres y en uno la agresión fue de un varón a otro varón.
Las nueve sentencias contienen un fallo condenatorio e imponen a los agresores penas de entre 10 y 25 años de prisión por delito de homicidio en 3 de los casos (25 %) y de asesinato en los 6 restantes (75 %). En ninguno de los supuestos recayó pena de prisión permanente revisable.
El perfil de las víctimas, obtenido de aquellas sentencias que incluyen este tipo de información, es la de un varón (100 % de los casos) de nacionalidad española (75 %). En el 75 % de los casos sentenciados en 2021 su edad está comprendida entre los 31 y los 45 años. En las sentencias de 2022 el 40 % de las víctimas tenía entre 31 y 45 años, otro 40 % más de 65 años y el 20 % restante, entre 46 y 65 años.
En cuanto a los agresores, 8 mujeres y un hombre, todos son de nacionalidad española y con edades de entre 31 y 45 años (50 %) y de entre 46 a 65 años el otro 50 %, según las sentencias de 2021. En las resoluciones dictadas en 2022, la edad se conoce sólo en el 40 % de los casos, siendo en la mitad de ellos de entre 31 y 45 años y la otra mitad de entre 46 y 65 años.
En el 87,5 % de los casos, se trataba de parejas de hecho y en el 44,4 por ciento se mantenía la convivencia entre víctima y agresor en el momento de producirse el crimen. Cinco de las nueve víctimas tenían hijos o hijas y hay constancia de la existencia de 3 menores que quedaron en situación de orfandad.
El arma blanca, la de fuego y la sofocación fueron los mecanismos más utilizados en este tipo de crímenes, que en 5 de los 9 casos (55 %) se cometieron en el domicilio común o de la víctima.
Al igual que en las sentencias dictadas por violencia de género, en ninguno de los 9 casos por violencia doméstica íntima se apreciaron circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal. Tres de las 9 sentencias apreciaron circunstancias atenuantes de la pena (arrebato/obcecación, confesión y reparación del daño) y en ocho el tribunal aplicó la agravante de parentesco.
Ninguna de las sentencias menciona la existencia de denuncias previas, agresiones o amenazas sufridas por la víctima. Sí se registra el relato de agresiones previas por parte de la víctima del crimen a su agresora en el contexto de lo que se denomina “violencia de respuesta”.
Estudio comparativo
El informe incluye un estudio comparativo de las sentencias dictadas desde 2011, año en el que empieza a hacerse el estudio desagregado de las mismas, según sean homicidios o asesinatos de mujeres por sus parejas o exparejas masculinas, de hombres por sus parejas o exparejas femeninas o de hombres y mujeres por sus parejas o exparejas del mismo sexo.
El estudio comparativo abarca 529 sentencias: 451 por violencia de género y 78 por violencia doméstica íntima. No se contabilizan los casos en los que se ha producido el suicidio del agresor, que se archivan sin llegar al dictado de la sentencia por extinción de la responsabilidad penal. Estos casos representan el 25 % de los homicidios/asesinatos por violencia de género y el 9 % cuando se trata de violencia doméstica íntima.
La media de fallos condenatorios en unos y otros supuestos se sitúa por encima del 90 %, aunque es algo más elevada en violencia de género. Sí existe una importante diferencia en la calificación penal de los hechos: asesinato en el 81 % de los crímenes por violencia de género frente al 51 % en los de violencia doméstica íntima.
En ninguno de los casos de violencia doméstica íntima analizados hubo víctimas mortales diferentes a la pareja o expareja del agresor/a, mientras que en los supuestos por violencia de género se han contabilizado 27 víctimas colaterales entre 2011 y 2022. En ninguno de los crímenes, los hijos e hijas de las víctimas presenciaron los hechos.
Las situaciones de violencia hacia la mujer antes de producirse el homicidio o asesinato se aprecian tanto en la violencia de género como en la violencia doméstica íntima, en este último grupo vinculada a llamada “violencia de respuesta”. Sobre víctimas hombres, sólo hay dos casos en todo el periodo 2011-2022.
Asesinatos de menores
Entre 2021 y 2022, se dictaron 13 sentencias por asesinatos u homicidios de menores en el ámbito de la violencia de género (2), de la violencia doméstica (10) o como consecuencia de violencia sexual (1), tal y como se señala en el Convenio de Estambul.
Violencia de género. Las dos sentencias dictadas por violencia de género contienen un fallo condenatorio por delito de asesinato. Las víctimas, de 8 meses y 10 años, eran varones y los autores de los crímenes, de 20 y 44 años, sus padres biológicos.
En ambos casos existía una relación matrimonial entre el agresor y la madre de los menores, una de las cuales también fue asesinada.
Las penas de prisión impuestas fueron de 20 años en un caso y de prisión permanente en el segundo. No se apreciaron circunstancias eximentes o atenuantes; sí, en ambos casos, la agravante por razón de parentesco.
Violencia doméstica. Cinco de las 10 sentencias dictadas se refieren a homicidios de neonatos cometidos por el padre, la madre o por ambos progenitores; en las cinco restantes se trata de otros homicidios cometidos en el ámbito familiar.
En el primer grupo, junto a la extrema vulnerabilidad de las víctimas, las sentencias recogen situaciones de gran vulnerabilidad de la madre, por precariedad económica o por una situación de violencia dentro de la familia.
Las cinco sentencias condenan a las autoras de las muertes por delito de asesinato. Todas ellas, madres biológicas de las víctimas con una edad media de 22,6 años.
Los cinco casos ocurridos en el ámbito familiar dejaron 7 menores asesinados, 6 niños y una niña, con una edad media de 2,9 años. Todas las sentencias son condenatorias y califican los hechos como delito de asesinato, de los que fueron autores tres hombres y tres mujeres, padres o madres de las víctimas.
Violencia de género fuera del ámbito de la pareja
El Convenio de Estambul define como violencia de género toda aquella que se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer. En este capítulo, el Observatorio analiza las 35 sentencias dictadas entre 2021 y 2022 por muertes violentas de mujeres fuera del ámbito de la pareja o expareja, un estudio que, como ocurre con el de los otros casos de violencia de género, pretende contribuir a conocer mejor este tipo de criminalidad con el fin de extraer lecciones que permitan reducir hasta erradicarlos, este tipo de crímenes.
Los supuestos analizados pueden dividirse en homicidios en el ámbito familiar, de los que entre 2021 y 2022 se sentenciaron 22 (relación de parentesco distinta a la relación de pareja) y homicidio no íntimo, 13 (sin relación de parentesco ni de pareja o expareja). No se ha contabilizado ningún caso de homicidio cometido en el contexto de una agresión sexual.
De las 35 sentencias, 7 fueron absolutorias: seis por apreciar el tribunal la eximente completa de enajenación mental, alteración o anomalía psíquica, en casos muy similares entre sí, de hijo con patología psíquica preexistente que mata a su madre en el domicilio familiar. La séptima absolución aprecia la existencia de una situación de miedo insuperable que exime a la persona enjuiciada de cualquier responsabilidad penal.
El 89 % de los autores de estos crímenes eran españoles con una edad media de 42,8. También 9 de cada diez víctimas (91 %) eran españolas, con un promedio de edad de 72,9 años.