El Juzgado de lo Social Nº6 de Bilbao ha emitido en fechas recientes una sentencia que reconoce que el síncope vasovagal sufrido por F.C.R. en su puesto de trabajo como vigilante de seguridad en la estación de tren de Abando es un accidente de trabajo. F.C.R. es trabajador de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL y sufrió este episodio en enero de 2023. Prosegur se negó a entregar al trabajador un volante de asistencia para que la mutua se hiciese cargo de la atención sanitaria y valorase si se está ante un accidente de trabajo o no, a lo quecomo empresa vendría legalmente obligada. Esto motivó una denuncia por parte de CCOO ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, que ha terminado por proponer el inicio de procedimiento sancionador mediante acta de infracción contra Prosegur.
La Inspección de Trabajo entiende que la empresa ha cometido una falta tipificada como grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), ya que al no entregar el volante de
asistencia para acudir a la mutua no se garantiza el acceso a la atención sanitaria en la mutua a quienes sufran lesiones en tiempo y lugar de trabajo. La resolución refleja de forma textual que “corresponde a la mutua, y no a la empresa unilateralmente, valorar si existen pruebas suficientes para determinar la ruptura de la presunción de laboralidad del accidente sufrido en tiempo y lugar de trabajo”, teniendo que producirse esto “sin que la empresa pueda privar al trabajador del derecho a acudir directamente a la mutua”, cosa que la empresa ha hecho al negar el volante de asistencia.