El Parlamento Vasco aprobó el 30 de junio de 2022 la Ley sobre el acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se trata de una Ley que busca promover y desarrollar una práctica deportiva inclusiva en condiciones de calidad, teniendo en cuenta la dimensión social del deporte por su incidencia en el desarrollo personal y la cohesión social.
El objeto de la presente Ley es regular los aspectos esenciales del acceso a determinadas profesiones de la actividad física y del deporte:
o Reconocer específicamente cuáles son.
o Determinar las titulaciones o cualificaciones profesionales necesarias o atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico.
o Establecer los requisitos para su ejercicio.
En el artículo 3 figuran las profesiones vinculadas a la actividad físico-deportiva, ámbito funcional general y cualificaciones. Estas son las que recoge la Ley:
- Profesor o profesora de Educación Física.
- Monitor o monitora deportiva.
- Entrenador o entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.
- Director o directora deportiva.
Necesidad de acreditación
Actualmente, si se quiere ejercer tal profesión durante el período de Deporte Escolar, se necesita tener la acreditación de una formación oficial como es el curso de monitor/a auxiliar de deporte escolar (MADE), en el que se imparte el bloque común el cual tiene carácter de enseñanzas oficiales.
Una vez se finaliza el período de Deporte Escolar o si se quiere especializar/profundizar en una modalidad deportiva, entonces se pasaría a categorías superiores que están divididas en niveles, dependiendo del ámbito de actuación de la profesión y la modalidad deportiva. Así como otras titulaciones oficiales tal y como se especifican en el artículo 8 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por ende, se divide en tres bloques:
o Bloque común (El mismo que se imparte en el curso de MADE)
o Bloque Específico (Baloncesto, ciclismo, patinaje etc.)
o Período de prácticas.
Algunas de las cuestiones más frecuentes
¿Qué diferencia existe entre la profesión de monitor/a deportivo/a y de entrenador/a?
Las actividades profesionales del entrenador o entrenadora están enfocadas hacia la competición deportiva, mientras que las del monitor o monitora, no, competiciones de participación.
¿Qué cualificación precisan las personas que ejercen de monitores/as o de entrenadores/as?
En el supuesto de inexistencia o insuficiencia de títulos oficiales o certificaciones profesionales o de profesionalidad de carácter específico para las monitoras y para las entrenadoras con funciones auxiliares en actividades multideportivas con deportistas en edad escolar, la Escuela Vasca del Deporte promoverá, de común acuerdo con los órganos forales de los territorios históricos, y sin perjuicio de las competencias de desarrollo normativo y ejecución que los territorios históricos ostentan en materia de deporte escolar, acciones formativas específicas para aquellas personas que colaboren en el desarrollo de los entrenamientos, competiciones y demás actividades que integran los programas de actividad física y deporte en edad escolar. Las personas que acrediten la superación de estas formaciones quedarán habilitadas para ejercer funciones de monitor o monitora y de entrenador o entrenadora en actividades de deporte escolar de carácter multideportivo. Asimismo, podrán ejercer funciones auxiliares en actividades de deporte escolar de iniciación deportiva o nivel básico orientadas a una única modalidad, siempre y cuando posean una formación específica o experiencia adecuada en la correspondiente disciplina.
¿Puedo desarrollar mi actividad profesional como monitor en el ámbito de las competiciones formativas o de iniciación?
Sí las competiciones deportivas son las propias del itinerario de participación deportiva, es decir, las que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, se “desarrollan fuera de un esquema puramente selectivo” cabe desarrollar la profesión de monitor deportivo. Por el contrario, cuando las funciones profesionales se desarrollen con deportistas y equipos en las denominadas competiciones de iniciación al rendimiento o competiciones restringidas, previstas en el artículo 7.2 del Decreto 125/2008 de Deporte Escolar, la profesión es la de entrenador o entrenadora.
¿Se van a considerar las competiciones de categoría juvenil como categorías de iniciación o de base?
Como regla general, las y los deportistas en esa edad juvenil ya llevan un tiempo anterior practicando la modalidad por lo que no pueden nominarse esas categorías competitivas como de iniciación. Incluso ya existen en categoría infantil competiciones focalizadas al rendimiento, con una previa selección de jugadores y jugadoras (por ejemplo, fútbol). La disposición transitoria segunda de la LEY 8/2022 establece, a los efectos exclusivos de la misma, que “se considerará que pertenecen al ámbito del deporte de iniciación o de base las categorías inferiores hasta la categoría juvenil, excluida la misma”.