Mario López, condenado a 13 años y medio de prisión por agresión sexual

El tribunal considera probado que el procesado aprovechó su posición de poder como entrenador y la situación de vulnerabilidad de la víctima
Mario López, condenado a 13 años y medio de prisión por agresión sexual
Juicio por agresion sexual contra Mario López / David de Haro. POOL - Europa Press
Banner de BBVA en Bilbao

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 13 años y medio de prisión a Mario López, exentrenador de Lointek Gernika Bizkaia por un delito continuado de agresión sexual a una jugadora menor de edad.

Un proceso basado en el testimonio de la víctima y pruebas periciales

Los hechos se remontan a 1998, cuando la víctima tenía 13 años y el procesado 31. Según la sentencia, los abusos se prolongaron durante aproximadamente tres años y medio, en los que el condenado mantuvo cerca de 50 encuentros con la menor en los que llevó a cabo conductas de carácter sexual.

El tribunal ha considerado probado que el procesado aprovechó su posición de poder como entrenador y la situación de vulnerabilidad de la víctima para someterla a un dominio psicológico que impedía cualquier consentimiento. Para ello, se ha valorado el testimonio de la denunciante, considerado coherente y sólido, así como corroboraciones periféricas como el informe forense y declaraciones de testigos que confirmaron la situación de desprotección de la menor.

Reconocimiento parcial del acusado y agravantes

En su primera declaración, el acusado negó cualquier relación con la víctima, aunque posteriormente admitió besos y tocamientos, argumentando que fueron consentidos. Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta versión, determinando que la relación estuvo marcada por violencia e intimidación. Además, ha señalado que existió un clima de miedo y sumisión entre las jugadoras que entrenaba.

Sentencia y medidas adicionales

El tribunal ha impuesto al condenado 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, con la agravante de víctima especialmente vulnerable. Además, deberá indemnizar a la víctima con 80.000 euros por el daño causado y queda inhabilitado para entrenar a menores durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se le ha prohibido acercarse a menos de 300 metros del domicilio de la víctima por un periodo de cinco años desde que empiece a disfrutar de permisos carcelarios o recupere la libertad.

Reflexión del tribunal sobre el impacto mediático

La Audiencia Provincial ha hecho referencia al eco mediático del caso y ha defendido el papel de la justicia. Ha subrayado que, en los procesos penales, no se exige a ninguna víctima demostrar nada, sino que se analiza su testimonio junto con otras pruebas para determinar la responsabilidad penal.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *