El TSJPV considera que garaje y trastero de la vivienda habitual no computan para el IMV

Revocada la devolución del Ingreso Mínimo Vital a una beneficiaria por computar erróneamente su patrimonio
El TSJPV considera que garaje y trastero de la vivienda habitual no computan para el IMV
La sede del TSJPV en Bilbao / EUROPA PRESS EUSKADI - Archivo
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que había anulado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de obligar a una mujer a devolver el Ingreso Mínimo Vital (IMV) recibido entre mayo y noviembre de 2021, por un total de 3.289,51 euros.

El INSS computó como patrimonio el garaje y el trastero

El INSS había exigido la devolución al considerar que la beneficiaria había superado el límite de ingresos, al computarse como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual un garaje y un trastero. La afectada recurrió esta resolución y obtuvo una sentencia favorable en primera instancia.

El juzgado argumentó que tanto el garaje como el trastero figuraban como anejos inseparables de la vivienda habitual y, por tanto, no debían contabilizarse aparte al calcular el patrimonio, según establecen las condiciones para percibir el IMV.

El TSJPV rechaza la interpretación restrictiva del INSS

El INSS recurrió al TSJPV, alegando que la norma del IMV no define expresamente el concepto de vivienda habitual, y que debía interpretarse de forma restrictiva, considerando únicamente la finca urbana principal, sin incluir los anejos.

Sin embargo, el TSJPV ha desestimado este recurso y ha ratificado que la interpretación del juzgado bilbaíno se ajusta a la realidad social y al contexto legislativo vigente. Según ha señalado, la Ley de Propiedad Horizontal demuestra el carácter integrador de la vivienda y sus anejos, como el garaje o el trastero.

“La norma no distingue, nosotros tampoco debemos hacerlo”

El tribunal ha recordado que la ley que regula el IMV excluye la vivienda habitual del cómputo patrimonial sin mayor concreción, por lo que deben incluirse en ese concepto los anejos vinculados a ella. En este sentido, ha subrayado que “la norma no hace distinción alguna, por lo que nosotros tampoco debemos hacerla”.

Además, ha recalcado que esta interpretación no contraviene la finalidad del IMV, que busca responder a situaciones de vulnerabilidad basadas en los recursos económicos reales, y que la titularidad de una vivienda con garaje o trastero integrados no implica automáticamente una mejora patrimonial sustancial.

Sentencia aún no firme

La resolución del TSJPV aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. No obstante, supone un precedente relevante sobre el modo en que deben interpretarse los elementos patrimoniales asociados a la vivienda habitual en el acceso al Ingreso Mínimo Vital.

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