El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado investigar al presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, por presuntos delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio por la venta, sin autorización, de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI).
Así lo ha dado a conocer este viernes la Audiencia Nacional, que ha detallado que también investiga a otros dos directivos, al apreciar que tendrían pleno conocimiento tanto de que se trata de un fabricante de armas pesadas y ligeras, como de que el material vendido iba a ser usado para la fabricación de armamento.
Sin autorización del Gobierno
La venta de acero se habría llevado a cabo –añade– sin haber solicitado autorización del Gobierno ni inscribirse en el registro correspondiente, tal y como consta en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre, según la AN.
Para el instructor, los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público tanto por la información que publican a diario los medios de comunicación como por la calificación provisional como delito atribuida por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (UNRWA), entre otras personas y agencias.
El juez considera que los hechos son imputables también a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa.
Papel activo de los trabajadores en la denuncia
No obstante, entiende que no procede por ahora considerar como persona jurídica investigada a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Especiales SLU, «dado el papel activo de los trabajadores de esta empresa y su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva».
Aplica la Directiva (UE) 2019/1937 y la ley transposición 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, ha explicado el tribunal.
Para el juez, se puede aplicar en este caso la protección a las personas jurídicas que puedan tener la condición de informantes, ya que se cumple esa condición «en interés de los trabajadores mediante la protección de la sociedad referida, que no quedará afectada por las medidas cautelares ni tampoco por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas», ha agregado la AN.
Citados a declarar
Tras levantar el secreto del sumario, como consta en un auto recogido por Europa Press, el juez ha citado a los tres investigados a declarar el próximo 12 de noviembre por esta causa, iniciada raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, según ha informado el tribunal.
A su juicio, estos hechos serían constitutivos de un delito de contrabando contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y de otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad de los artículos 29 y 607 bis del Código Penal o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio del artículo 607.