En la reciente entrega de Apuntes Jurídicos, el espacio de RSAL Abogados en el programa EgunOn Bizkaia, se han abordado situaciones legales que afectan directamente al bolsillo y la paz familiar de los ciudadanos: la reclamación de salarios tras un despido y la partición de bienes cuando no existe un testamento que guíe el proceso.
El peligro de los plazos: ¿Cuándo prescribe una deuda laboral?
Uno de los casos analizados plantea una duda común: un trabajador despedido en enero de 2025 al que la empresa le adeuda 2.500 euros de finiquito. Tras un acto de conciliación al que la empresa no asistió, el afectado se pregunta si aún puede reclamar. Pablo de los Ríos advierte sobre la importancia de vigilar el calendario. «El plazo de prescripción para reclamar deudas salariales es de un año», explica el letrado. Aunque presentar una papeleta de conciliación interrumpe el plazo y lo «resetea», es fundamental no dejar pasar más de doce meses desde ese acto sin interponer la demanda judicial. «No hay que confiarse con la buena fe de la otra parte; si ha pasado más de un año desde la conciliación sin nuevas acciones, el derecho a reclamar podría estar prescrito», señala De los Ríos. Además, anima a revisar siempre las categorías y horas extra al finalizar una relación laboral, ya que a menudo existen cantidades no percibidas que el trabajador ignora.
Herencias sin testamento: ¿Quién decide el reparto?
La ausencia de un testamento suele ser el caldo de cultivo ideal para el conflicto entre herederos. Ante la pregunta de un oyente sobre una madre fallecida sin dejar últimas voluntades, Sergio Ruiz es tajante: el consenso es la vía más económica y rápida.
Cuando los hermanos no se ponen de acuerdo, la ley establece un orden sucesorio (abintestato) donde los hijos suelen heredar por partes iguales. Sin embargo, el problema reside en cómo se valoran y distribuyen los bienes concretos. * La figura del contador-partidor: Si no hay acuerdo, se puede recurrir a un profesional especializado que actúe como tercero neutral para realizar el inventario y el reparto.
El procedimiento judicial: Es la última opción y la más costosa. En este escenario, un perito judicial tasará los bienes y un abogado de la lista del juzgado decidirá el reparto mediante el cuaderno particional. «Los costes de un procedimiento judicial, sumados a los honorarios de peritos, exceden con mucho lo que costaría un acuerdo extrajudicial», advierte Ruiz.
El laberinto del alquiler: ¿Subida del IPC o del IGV?
El espacio también aclaró las dudas de los propietarios tras la caída del Real Decreto de prórroga de alquileres en el Congreso. Actualmente, la limitación de las subidas depende de la fecha de firma del contrato:
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Contratos anteriores a mayo de 2023: Se rigen por el sistema pactado, habitualmente el IPC.
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Contratos posteriores a mayo de 2023: El límite lo marca el IGV (Índice de Garantía de Alquileres).
Los abogados recalcan que, más allá de la fría letra de la ley, «negociar una solución intermedia entre propietario e inquilino siempre es mejor que acabar en los tribunales», especialmente en un entorno de alta inseguridad jurídica.
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