Esta mañana nos ha visitado Alfonso Ríos, responsable de Salud Laboral de CCOO, para hablar de las implicaciones legales en materia de salud laboral del teletrabajo. Estos días hemos sabido que una reciente sentencia del Juzgado de Cáceres ha dado la razón a una empleada que, durante su jornada de trabajo, sufrió una caída al salir del baño. En concreto era el baño de su casa, algo que ha sido considerado como accidente laboral por estar teletrabajando. Al parecer, esta sentencia podría sentar precedente y traer consigo «multitud de reclamaciones por casos similares”, según la sentencia.
Aunque ya existía antes, muchas empresas siguen trabajando en remoto tras la pandemia. Tal ha sido la importancia de este cambio que a finales de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la Ley del Trabajo a Distancia. Es una norma creada para regular el trabajo desde casa y todos los negocios tuvieron que adaptarse a esta nueva normativa.
Riesgos laborales a examen
De ahí que haya que replantearse la prevención de riesgos laborales. Como nos ha explicado Ríos, estar trabajando desde casa no evita estar expuestos a determinadas situaciones. A veces esas condiciones pueden afectar a la salud física y mental de los empleados. Estar trabajando desde casa para los jueces puede no impedir que cualquier daño producido durante la jornada de trabajo sea considerado un accidente laboral.
Se accidentó en su casa durante su jornada laboral
En este caso una mujer que desempeñaba su trabajo de teleoperadora desde su casa sufrió un accidente al salir del cuarto de baño. Se cayó y resultó con traumatismo en el codo, algo que ahora se ha considerado, a pesar de los requerimientos de la mutua, un accidente laboral.
La sentencia es clara con su ejemplo para no considerarse así: “Valga a modo de ejemplo la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo”. Y es que, como declaró la empleada, la caída se produjo saliendo del baño, durante su jornada de trabajo y de camino a su mesa para seguir con la faena.
“La actora, al salir del cuarto de baño de su domicilio, en trance de reanudar su actividad laboral, tropieza en el pasillo, cayendo al suelo. Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”. “Aquí no hay circunstancia relevante que permita reconsiderar la conclusión del razonamiento. La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”, señala.
Si te gusta EgunOn Magazine, suscríbete en nuestros canales de podcast:
Y sigue a Radio Popular en las redes sociales:
- Sigue todas las noticias de Bilbao y Bizkaia en nuestro Facebook
- Conoce la radio desde dentro en nuestro Instagram
- Los titulares y los bacalaos del Athletic al minuto en X
- Revive los mejores bacalaos en YouTube
- Recibe las actualizaciones de nuestra programación y nuestras noticias en nuestro canal de Telegram