Divorcio: ¿Notaría o Juzgado? Una cuestión de tiempo y dinero
Para aquellas parejas sin hijos menores o dependientes económicamente, surge la duda de qué vía es más eficiente para disolver su matrimonio. Según De los Ríos, la decisión suele basarse en dos factores fundamentales: el tiempo y el dinero. El divorcio notarial se presenta como la vía más rápida, permitiendo que «en una mañana esté todo el trámite hecho». Este proceso requiere de un abogado para redactar el convenio regulador, pero la firma final ante notario agiliza el proceso drásticamente en comparación con la vía judicial. Por el contrario, el divorcio judicial es más lento y puede demorarse habitualmente entre dos y cuatro meses. En este caso intervienen las figuras del abogado y el procurador y, aunque los honorarios de este último suelen ser inferiores a los del notario, la espera es significativamente mayor para las partes involucradas.
Rupturas con hijos y la gestión de la vivienda
Cuando existen hijos menores de edad, la vía notarial queda totalmente descartada, siendo obligatorio pasar por el juzgado para que un fiscal supervise la protección de los menores en el convenio. Ante una separación donde existe una buena relación, el experto recomienda «darles un abrigo de seguridad jurídica» a los hijos mediante un convenio regulador que defina claramente las reglas del juego y evite conflictos futuros si la relación empeora. En lo que respecta a la vivienda común, si uno de los miembros de la pareja desea adjudicarse el inmueble, la solución técnica es realizar una extinción de condominio ante notario. En los casos en los que se opta por la venta a terceros, es aconsejable establecer en el convenio un plan de bajada porcentual del precio si la casa no se vende en plazos determinados, evitando así que el proceso de liquidación de bienes se enquiste indefinidamente.
Vicios ocultos: El problema de las termitas en casas de madera
Un problema legal frecuente al comprar casas de pueblo es descubrir patologías estructurales graves, como las termitas, poco después de la entrega. Esto se considera un vicio oculto y cuenta con un plazo de reclamación extremadamente estricto de tan solo seis meses desde la toma de posesión, que suele coincidir con la fecha de la escritura notarial. Pablo de los Ríos advierte con contundencia que «si no actúas judicialmente en seis meses, la acción caduca», aclarando que no basta con enviar un burofax o realizar una reclamación extrajudicial para interrumpir el plazo. Es imprescindible presentar una demanda judicial para no perder el derecho a reclamar una reducción del precio pagado o incluso la resolución total del contrato. Por ello, resulta fundamental contratar a un perito arquitecto que realice un informe técnico detallado y un presupuesto de reparación antes de iniciar cualquier acción legal.
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