La gestión de una herencia suele ser un terreno pantanoso donde los sentimientos y el patrimonio se mezclan. En una nueva entrega de Apuntes Jurídicos, Sergio Ruiz responde a las dudas de la audiencia sobre situaciones comunes pero complejas: desde la obligación de vender una vivienda familiar hasta la protección económica de los mayores tras repartir sus bienes.
La vivienda familiar: ¿Puede un solo heredero forzar la venta?
Una de las dudas más recurrentes surge cuando fallecen los padres y uno de los hijos desea vender el inmueble mientras otros prefieren conservarlo. Según explica Ruiz, si la vivienda se ha adjudicado en copropiedad, la ley es clara: «Cualquiera de los copropietarios puede instar la venta de la vivienda para satisfacer su parte de propiedad». Es un error común pensar que haber vivido en la casa o haber cuidado de los padres otorga un privilegio legal sobre el inmueble. «Eso no le otorga un mayor derecho» ni permite limitar que el resto de los herederos soliciten la parte que les corresponde. Para evitar estas situaciones, la clave está en la previsión: si no se establece una limitación temporal en el testamento o pacto sucesorio, no existen restricciones al derecho de propiedad. Ante un requerimiento de venta, es fundamental negociar el derecho de adquisición preferente de los otros copropietarios antes de llegar a instancias mayores.
El Pacto Sucesorio: Ayudar a los hijos sin quedar desprotegido
¿Qué ocurre si reparto mis bienes en vida y luego necesito dinero para una residencia? Esta preocupación de Itziar, una oyente de Azpeitia, es muy frecuente. Sergio Ruiz destaca que el pacto sucesorio es la herramienta ideal porque permite una «protección de los instituyentes» (quienes transmiten el patrimonio).
-
No es necesario transmitir todo el patrimonio de golpe.
-
Se pueden incluir cláusulas de cuidado, garantizando que el patrimonio responda a las necesidades futuras de la persona, preferiblemente en su propio hogar.
Existe la posibilidad de revocar el pacto si los herederos no cumplen con sus obligaciones de cuidado.
«Todo lo que no hemos dejado ordenado, desordenado queda», advierte el abogado, subrayando que estas fórmulas permiten ayudar a los hijos manteniendo las espaldas salvaguardadas.
El miedo a las deudas: ¿Es rentable aceptar una herencia?
Sobre la conveniencia de hacer un inventario antes de firmar, la respuesta es un «sí» rotundo. Aunque el Derecho Civil Vasco ofrece una protección especial desde 2015 para no responder de las deudas con el patrimonio personal, el inventario es vital para conocer el activo y el pasivo real. Existe el mito de que, si no se tiene dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones, es mejor rechazar la herencia. Ruiz es tajante: «Es un error, es falta de información». Existen mecanismos legales para:
-
Librar fondos del banco del fallecido para pagar directamente el impuesto.
- Negociar aplazamientos con la Hacienda Foral mientras se vende el inmueble.
En definitiva, «una herencia siempre sale rentable en el 99,9% de los casos», siempre que se cuente con el asesoramiento adecuado para no actuar desde el miedo.
Si te gusta Apuntes Jurídicos, suscríbete en nuestros canales de podcast:
Y sigue a Radio Popular en las redes sociales:
- Sigue todas las noticias de Bilbao y Bizkaia en nuestro Facebook
- Conoce la radio desde dentro en nuestro Instagram
- Los titulares y los bacalaos del Athletic al minuto en X
- Revive los mejores bacalaos en YouTube
- Recibe las actualizaciones de nuestra programación y nuestras noticias en nuestro canal de Telegram
