En la última entrega de la sección Apuntes Jurídicos del programa Egunon Bizkaia, Sergio Ruiz, del despacho RASL Abogados, ha resuelto dudas fundamentales sobre el patrimonio y la herencia. A diferencia de lo que ocurre con un testamento convencional, el pacto sucesorio se presenta como una herramienta con una fuerte vocación de permanencia, aunque no es una figura inamovible si existe consenso entre las partes.
La posibilidad de modificar un pacto sucesorio
Una de las consultas más frecuentes es si estos acuerdos son definitivos. Sergio Ruiz aclara que, aunque no se firman pensando en el cambio, un pacto sucesorio se puede modificar siempre que firmen todos aquellos que otorgaron la escritura original. Esta es la gran diferencia con el testamento, que puede cambiarse de forma unilateral tantas veces como se desee. La modificación puede ser interesante para incorporar bienes que hayan quedado fuera o para adaptar el documento a una nueva realidad, como el incremento del patrimonio por un premio de lotería o el fallecimiento de uno de los otorgantes. El objetivo final es que los firmantes se queden «completamente tranquilos» sabiendo que han protegido su patrimonio y ayudado a los suyos.
El caserío y la protección de la actividad económica
El experto destaca que el pacto sucesorio es una figura que nace de los fueros con el objetivo histórico de preservar la actividad económica de los caseríos como unidades de producción. En la actualidad, sigue siendo la herramienta ideal para casos en los que un hijo trabaja la explotación familiar y se quiere evitar el conflicto con el resto de hermanos.
¿Qué sucede cuando un heredero vive en el extranjero o no colabora?
La distancia física no representa un obstáculo legal insalvable. Si un heredero reside fuera pero tiene voluntad de firmar, puede otorgar un poder en la embajada o consulado de su país de residencia o ratificar la escritura en una notaría local. El escenario cambia si el heredero se niega a participar. En ese caso, Sergio Ruiz aconseja acudir a un abogado especializado para iniciar un procedimiento de división judicial. Durante este proceso, se convoca a las partes a una fase de formación de inventario ante el Letrado de la Administración de Justicia; si el heredero no concurre, se da por bueno el inventario de la herencia presentado por los demás. Además, el heredero que bloquea la firma sin razón puede enfrentarse a reclamaciones por los daños y perjuicios que su actitud cause al resto de la familia.
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