La planificación del patrimonio y la convivencia en comunidades de propietarios generan dudas recurrentes que requieren un análisis jurídico preciso. En la última sección de Apuntes Jurídicos, los expertos de RASL Abogados han abordado dos escenarios fundamentales: el miedo a la desprotección tras un pacto sucesorio y el complejo sistema de mayorías en las juntas de vecinos.
El pacto sucesorio: protección absoluta para quien transmite
Uno de los temores más extendidos, como el caso de Nerea de Amurrio, es que al realizar una «herencia en vida» o pacto sucesorio, el cónyuge o el instituyente queden sin recursos. Sin embargo, la realidad jurídica es opuesta: «El primer objetivo que tiene un pacto sucesorio es que la persona o personas que lo suscriben queden totalmente tranquilos».
La ley permite blindar a quien transmite mediante diversas herramientas:
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Reserva de usufructo: Es vital entender que se puede transmitir la propiedad pero reservar el uso y disfrute. «La vivienda habitual… va a ser su casa siempre», independientemente de que los beneficiarios ya ostenten la titularidad.
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Obligación de cuidados: Los beneficiarios del pacto están obligados por ley a proporcionar los cuidados y atenciones que los instituyentes necesiten. «Si incumplen esas obligaciones, podría dar lugar incluso a la revocación del propio pacto».
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Transmisión parcial: No es necesario entregar todo el patrimonio. Se puede realizar un estudio detallado para transmitir solo un bien específico, como una vivienda o un plan de ahorro, manteniendo el resto bajo control del titular.
Juntas de propietarios: ¿Cuándo es necesaria la unanimidad?
En el ámbito de las comunidades de vecinos, Pablo de los Ríos aclara que no todos los acuerdos se toman de la misma forma. El desconocimiento de los quórums suele ser la principal fuente de conflictos.
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Unanimidad: Se reserva para modificar las «reglas del juego», como el título constitutivo, los estatutos o las cuotas de participación. Un ejemplo común es la venta de la antigua vivienda del portero.
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Mayoría simple: Se aplica para el día a día, como el nombramiento de cargos, aprobación de cuentas o presupuestos anuales, así como obras necesarias de accesibilidad.
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Mayorías cualificadas: Para servicios de interés general (ascensores, portería) se requieren tres quintos (60%), mientras que para infraestructuras tecnológicas o renovables basta con un tercio.
Un error grave es pensar que si un vecino no asiste a la junta, su silencio no cuenta. Los acuerdos deben ser notificados correctamente a los ausentes; si tras el plazo legal no manifiestan su voto en contra, se entiende que se adhieren al acuerdo para fijar las mayorías. Finalmente, la rapidez es clave ante una decisión injusta: «Tenemos el plazo general de tres meses para impugnar un acta de vecinos». Si no se interpone una demanda judicial en ese tiempo, el acuerdo será firme y muy difícil de revertir.
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