¿Qué pasa con una vivienda si todos heredan pero nadie puede comprar la parte de los demás?

Así se aplica el derecho civil vasco ante los laberintos de la aceptación de herencias

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¿Qué pasa con una vivienda si todos heredan pero nadie puede comprar la parte de los demás?

En una nueva edición de Apuntes Jurídicos en EgunOn Bizkaia, el abogado Sergio Ruiz, del bufete RASL Abogados, ha analizado los escenarios más complejos y habituales a los que se enfrentan las familias a la hora de gestionar una herencia. Desde viviendas compartidas que nadie puede asumir en solitario, hasta la aparición de «bienes sorpresa» años después de firmar, el Derecho Civil Vasco ofrece soluciones y protecciones específicas que conviene conocer.

La copropiedad y las fórmulas para evitar el bloqueo de una vivienda

Uno de los casos más recurrentes planteados por los oyentes es qué sucede cuando varios hermanos heredan un inmueble en lo que se conoce como proindiviso (o condominio), pero ninguno de ellos dispone del capital necesario para adquirir la totalidad de la propiedad y compensar al resto.

Ante esta situación de bloqueo visual, Sergio Ruiz aclara que a través de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia «todos van a pasar a ser copropietarios». Sin embargo, si uno de los herederos tiene un interés real en quedarse con el inmueble pero carece de liquidez inmediata, la ley ofrece alternativas flexibles:

«Se pueden buscar fórmulas para que proceda al pago: un pago fraccionado, un pago aplazado, de tal forma que en la propia escritura se incorpore algún tipo de cláusula condicional o suspensiva que condicione la adjudicación a que, efectivamente, se proceda al pago a todos los herederos en un determinado plazo y forma».

Asimismo, el abogado de RASL desaconseja de manera tajante la renuncia de la herencia por motivos económicos: «La renuncia, además de ser problemática, casi siempre es desaconsejable». Ruiz recuerda que el Derecho Civil Vasco protege enormemente al ciudadano, ya que cualquier herencia se acepta a beneficio de inventario de forma automática, lo que significa que el heredero nunca responderá de las deudas del fallecido con su propio patrimonio personal.

¿Se puede revisar una herencia ya firmada? La «adición» de nuevos bienes

Otra de las grandes dudas surge cuando, años después de haber liquidado y firmado una herencia, aparecen fincas, tierras o bienes que la familia desconocía por completo. ¿Se puede modificar lo ya firmado? La respuesta es sí. Para estos casos se recurre a la escritura de adición de herencia, un documento que complementa al original. No obstante, Ruiz advierte de que este paso conlleva obligaciones fiscales:

«Tenemos que tener en cuenta que también tendremos que modificar, complementando, el Impuesto de Sucesiones que hayamos liquidado en aquel entonces. Habrá que ver si ha pasado el plazo de prescripción o si hay que hacer un complemento que pueda derivar en algún tipo de interés legal». En cualquier caso, el experto insiste en que no supone ningún problema técnico añadir estos bienes de forma sobrevenida.

El poder del Pacto Sucesorio: apartar a un hijo es legal en el País Vasco

La normativa vasca marca una diferencia radical respecto al código civil común en lo que respecta a la legítima. A la pregunta de si es posible realizar un pacto sucesorio solo con uno de los hijos sin contar con los demás, la respuesta es afirmativa y rotunda. Gracias a la legítima colectiva, en el País Vasco no existe la obligación de repartir los bienes a partes iguales entre todos los descendientes. «Podemos apartar a cualquiera de los hijos. Si lo podemos hacer en un testamento, cómo no lo vamos a poder hacer en un pacto sucesorio», explica Ruiz.

Para que este pacto sea blindado y no pueda ser impugnado en el futuro por el hijo apartado, la ley vasca exige un único requisito: «Con dejar a uno solo de los descendientes (un hijo, o un hijo de un hijo, como un nieto) ya es suficiente. El oyente solo tendrá que hacer partícipe de ese pacto al hijo o hija que quiera, apartando al resto y haciéndolo constar específicamente en el propio pacto». Esta flexibilidad jurídica dota a los testadores de una libertad casi total para decidir el destino de su patrimonio, evitando litigios futuros si el proceso se realiza bajo un correcto asesoramiento legal.


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