EgunOn Bizkaia recibe a Sergio Ruiz (RASL Abogados) para resolver nuevas consultas de la audiencia sobre herencias, renuncias, fiscalidad y donaciones. El espacio ha recogido cuatro casos prácticos que han servido para aclarar conceptos habituales en los repartos hereditarios.
Renuncias con descendencia menor: autorización judicial y alternativas
Se ha analizado el caso de tres hermanos que han recibido una casa y una finca por herencia. Uno de ellos ha querido renunciar a su tercio a cambio de un equivalente en fincas e incluir en la renuncia a su hija menor para el futuro. Se ha explicado que una renuncia ha podido plantearse pura y simplemente o a favor de alguien, con posibles efectos de donación. Se ha recordado que, si la renuncia ha sido pura y simple, los hijos pasan a ser llamados y, por tanto, también deben renunciar. Se ha advertido de que, al tratarse de una menor, se requiere normalmente autorización judicial, que se debe justificar acreditando que aceptar la herencia es contrario al interés de la menor. Se ha subrayado, además, que cuando la persona no quiere renunciar gratis sino recibir otros bienes a cambio, no se trata de una renuncia sino de ajustes de adjudicación en el reparto hereditario para cuadrar valores sin exceso de adjudicación.
Fiscalidad en la venta de una vivienda heredada
Se ha respondido a la consulta de Gorka sobre si, al vender una vivienda heredada para repartir el dinero entre hermanos, se han deben pagar impuestos. Se ha indicado que la clave ha estado en el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones. Se ha aclarado que, si se ha vendido por menos del valor declarado, no genera ganancia y no se paga IRPF. Se ha advertido de que, si se ha vendido por más —por ejemplo, declarado 200.000 € y vendido por 300.000 €—, se produce un incremento de patrimonio que se tributa en IRPF con un tipo medio orientativo en torno al 25% sobre la ganancia, repartida entre quienes han sido titulares. Se ha insistido en que se debe valorar bien la herencia al presentar Sucesiones para evitar plusvalías futuras.
Donación en vida frente a testamento
Se ha comparado la donación en vida con lo dispuesto en testamento. Se ha recordado que el testamento desplega efectos tras el fallecimiento de la persona otorgante y según su última voluntad. Se ha explicado que la donación/pacto sucesorio supone la transmisión inmediata del bien, con impacto fiscal en el momento de la donación, pudiendo tributarse por Donaciones o Sucesiones según el caso. Se ha recomendado considerar la planificación en vida para ordenar el patrimonio de forma más eficiente.
La legítima colectiva y el caso de la abuela que desea favorecer a una nieta
Se ha abordado la consulta de Olaia. Su abuela quiere dejar su casa a una nieta que ha convivido con ella; se pregunta si el resto de nietos pueden reclamar. Se ha explicado que, respetando la legítima colectiva, se puede apartar al resto de nietos sin derechos en la sucesión. Se ha señalado que se debe hacer correctamente, preferentemente mediante pacto sucesorio, y que, al convivir, se puede aplicar la exención del 95% en Sucesiones junto con la exención de 400.000 €, según los supuestos citados. Se ha propuesto que la abuela conserve el usufructo vitalicio, mientras la nieta adquiera la nuda propiedad, para blindar la operación frente a posibles reclamaciones.
Si te gusta Apuntes Jurídicos, suscríbete en nuestros canales de podcast:
Y sigue a Radio Popular en las redes sociales:
- Sigue todas las noticias de Bilbao y Bizkaia en nuestro Facebook
- Conoce la radio desde dentro en nuestro Instagram
- Los titulares y los bacalaos del Athletic al minuto en X
- Revive los mejores bacalaos en YouTube
- Recibe las actualizaciones de nuestra programación y nuestras noticias en nuestro canal de Telegram
