El reparto de la herencia y la gestión del patrimonio familiar suelen generar numerosos quebraderos de cabeza y dudas legales. En la sección Apuntes Jurídicos del programa EgunOn Bizkaia, conducido por Beñat, el letrado Sergio Ruiz, de RASL Abogados, ha dado respuesta a varias de las consultas más frecuentes planteadas por los oyentes, destacando la versatilidad y ventajas que ofrece el Derecho Civil Vasco.
Una de las situaciones más habituales y delicadas se produce cuando un hijo se hace cargo del cuidado de sus progenitores durante sus últimos años de vida. Ante la pregunta de si este hecho otorga un derecho automático a recibir mayor parte de la herencia, la respuesta legal es clara: por el mero hecho de cuidar a los padres no se tiene mayor derecho a la herencia, salvo que así se disponga expresamente en testamento o pacto sucesorio.
Esta realidad puede generar escenarios ingratos e injustos si todos los herederos terminan recibiendo lo mismo a pesar del desigual compromiso en el cuidado. Para evitar estos problemas, los expertos recomiendan acudir a la figura del pacto sucesorio, un acuerdo que permite ordenar la transmisión de bienes en vida con el conocimiento de todos los implicados y premiar o compensar adecuadamente a quien asume el cuidado de los progenitores.
Reparto a la carta: transmitir una vivienda manteniendo el usufructo
El pacto sucesorio destaca por su enorme flexibilidad, ya que funciona como un «traje a medida» para cada familia. Respondiendo a la duda de si es posible transmitir un único bien (como una vivienda) y reservar el resto del patrimonio para más adelante, la legislación vasca lo permite plenamente.
Es posible combinar la transmisión de bienes de presente con la disposición de bienes a futuro. De esta forma, una persona puede ceder la titularidad de una vivienda en el momento actual y, al mismo tiempo, reservarse el usufructo vitalicio para seguir disfrutando de la propiedad mientras viva. Esta fórmula aporta total seguridad jurídica a quien transmite, exime a los herederos de realizar escrituras de herencia en el futuro y evita discrepancias entre familiares.
La legítima colectiva y la facultad de apartar a un hijo
Otra de las grandes novedades e instrumentos del Derecho Civil Vasco es la gestión de la legítima. A diferencia de otros marcos normativos donde la legítima es estricta y debe repartirse a partes iguales entre todos los descendientes, en Bizkaia rige la legítima colectiva.
Bajo esta figura, cumpliendo con dejar la parte legal a uno solo de los descendientes o nietos, es posible apartar totalmente al resto de los hijos. La ley vasca permite apartar a un hijo sin necesidad de justificar ningún motivo ni alegar ninguna causa, tanto a través de un testamento convencional como mediante un pacto sucesorio.
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