En la sección «Apuntes Jurídicos» de EgunOn Bizkaia, de la mano de RASL Abogados, se abordan de manera recurrente las dudas de los oyentes en relación con las herencias. Una de las consultas más habituales es si se puede obligar a vender un inmueble heredado si uno de los hermanos lo pide. La respuesta es afirmativa: cualquiera de los copropietarios puede e istar la venta del inmueble si quiere satisfacer su derecho de propiedad.
Cuando varias personas comparten la titularidad de una vivienda, ninguna de ellas está obligada a permanecer en el condominio o proindiviso. Lo idóneo es comunicar el deseo de liquidar esa propiedad al resto; si se ponen de acuerdo y le compensan económicamente, será suficiente. En caso contrario, no quedará más remedio que vender el inmueble. «Tristemente no se puede hacer nada si te piden vender, porque al final lo que se trata es de salvaguardar el derecho de propiedad que tiene cada persona», señala el experto de RASL Abogados, recordando que hay que ponerse de acuerdo o asumir que el otro copropietario tiene base legal.
El valor de referencia en bienes heredados
Cuando la disputa surge de un bien heredado, habrá que estar al valor que se fijó en el Impuesto de Sucesiones en la herencia para ver cuál es el precio de referencia de la venta. Este valor puede ser un excelente punto de partida para el consenso entre los hermanos, siempre y cuando la herencia sea reciente. Si la adjudicación se realizó hace muchos años, ese valor ya no se corresponderá con la realidad del mercado y no será válido como referencia.
Si no existe acuerdo mutuo en el precio, lo normal es que los copropietarios se sometan a una tasación oficial por parte de todos para disponer de un criterio objetivo y compensar a la parte que desea salir de la copropiedad. En cualquier caso, si uno de los herederos manifiesta su voluntad de no continuar en el proindiviso, los demás tendrán que conformarse con ese deseo y actuar en consecuencia.
Primeros pasos ante el fallecimiento de un familiar
Certificados y la búsqueda del testamento
Ante la pérdida de un ser querido, la primera e indispensable incógnita a resolver es saber si otorgó testamento o no otorgó testamento. Para iniciar el proceso, el primer documento necesario es el certificado literal de defunción, disponible a los pocos días del óbito.
Transcurrido el plazo de un mes, se podrá solicitar el certificado de actos de última voluntad. En este documento se acredita oficialmente si la persona fallecida testó, en qué fecha y en qué notaría, lo que permite a cualquier persona con derechos hereditarios solicitar una copia del mismo y conocer el alcance de las disposiciones.
La vía del abintestato
Una vez localizado el testamento, se procede a la formación de inventario (evaluación del activo y del pasivo de la herencia) para deliberar la adjudicación de los bienes. Sin embargo, si no se hubiera otorgó testamento, entra la línea ‘abintestato’, lo que activa la obligación de realizar una declaración de herederos ante notario con presencia de testigos para determinar la línea sucesoria correspondiente. Este proceso debe ser iniciado obligatoriamente por el interesado que se crea con derecho a la herencia.
Planificación y la figura del abogado especializado
En el marco sucesorio, cobra especial relevancia el asesoramiento legal. El momento posterior al fallecimiento o la planificación previa puede ser un buen momento para abordar lo que puede ser la transmisión por pacto sucesorio en caso de que uno de los fallecidos sea un cónyuge, permitiendo ordenar el patrimonio de forma segura si existe un cónyuge supérstite.
Resulta fundamental estudiar cuál es el inventario de los bienes, cuál es la consecuencia fiscal (como las exenciones de padres a hijos) y qué valoración debe hacerse constar. Una estrategia correcta permite, en muchas ocasiones, proteger el patrimonio mediante pactos sucesorios y dejar transmitidos los bienes a los hijos en vida, evitando que de cara al futuro estos tengan que realizar trámites de herencia complejos.
El peligro de las parejas de hecho no inscritas
La desprotección legal del conviviente
Existe un error muy común entre aquellas parejas que acumulan décadas de convivencia sin formalizar su situación. Ante la pregunta de si un conviviente hereda algo de forma automática tras 20 años de vida en común, la respuesta es rotunda: si no están registrados, no. A los efectos sucesorios, el conviviente no regulado es un extraño o extraña. «El hecho de acreditar una convivencia no es suficiente para entenderse que es una pareja a todos los efectos», advierte el profesional de RASL Abogados, haciendo hincapié en que la ley exige la inscripción formal.
Si la relación no está debidamente inscrita como pareja de hecho legalmente constituida en el registro correspondiente (como el Registro de Parejas de Hecho del País Vasco), la consideración fiscal de los bienes que se puedan adjudicar será la de un extraño, lo que implica pagar el máximo impuesto establecido por grados.
Consecuencias más allá de la herencia
La falta de formalización jurídica no solo afecta al ámbito de las sucesiones, sino que se extiende a otras prestaciones estatales: el conviviente no registrado no podría tener derecho a la pensión de viudedad, por mucho que acredite 20 años de convivencia. La Seguridad Social se muestra hermética en este sentido y deniega el acceso a la pensión si no existe matrimonio o una pareja de hecho legalmente constituida.
Además, si existen hijos de por medio, la situación se complica notablemente. Al no ser pareja de hecho oficial, la defensa del patrimonio familiar es más difícil y no se pueden realizar fideicomisos, que son figuras de protección y usufructo hacia los hijos.
Variaciones geográficas y régimen económico
Es fundamental tener en cuenta que las competencias sobre las parejas de hecho dependen de cada comunidad autónoma. Por tanto, un traslado de residencia o un cambio en la vecindad civil puede alterar por completo los derechos sucesorios que correspondan a un conviviente en su condición de «cónyuge viudo».
Finalmente, los abogados expertos aconsejan que, en el momento de constituirse formalmente como pareja de hecho, es muy importante establecer el régimen económico que va a regir esa relación (como la separación de bienes, aplicable por defecto en ciertos territorios) y determinar las condiciones reguladoras en caso de una hipotética ruptura futura.
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