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¿Se puede romper un contrato de alquiler si te quedas viudo y necesitas recuperar una vivienda?

El consultorio legal de EgunOn Bizkaia responde las dudas de la audiencia

Podcast Sociedad

¿Se puede romper un contrato de alquiler si te quedas viudo y necesitas recuperar una vivienda?

Como cada semana, el espacio «Apuntes Jurídicos» en EgunOn Bizkaia abre sus puertas para resolver las inquietudes legales de los oyentes de Radio Popular. En esta ocasión, Pablo de los Ríos Enríquez, socio del bufete RASL Abogados, ha arrojado luz sobre situaciones contractuales complejas en materia de vivienda y las reclamaciones de incapacidad frente a la Seguridad Social.

De los Ríos ha insistido en que estas pautas sirven como una «orientación o brújula», pero recuerda que «para tener una respuesta firme hay que examinar documentación y hacer una entrevista profunda», ya que una inteligencia artificial puede dar datos en base a lo que se le cuenta, pero «no te va a hacer las preguntas que te haría un profesional».

Recuperar la vivienda por necesidad sobrevenida

Una de las consultas más delicadas de la jornada llegó por parte de una oyente que, tras quedarse viuda, se ve en la necesidad de recuperar su vivienda de soltera —actualmente alquilada— al querer los hijos de su expareja vender la casa donde residían.

Desde RASL Abogados confirman que es plenamente viable romper el contrato de alquiler basándose en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa permite reclamar el inmueble antes de que finalice el contrato si ha pasado más de un año desde la firma y existe una necesidad imperiosa de la vivienda para uso propio. «Un fallecimiento, aunque derive de una enfermedad, siempre es imprevisible», explica el letrado, por lo que se considera una causa totalmente justificada.

Para proceder, la propietaria debe avisar a los inquilinos con dos meses de antelación y aportar la documentación necesaria para acreditar la situación, como el certificado de defunción, el padrón o el documento que refleje la voluntad de los herederos de vender el inmueble actual.

El «papeleo» necesario ante el fin amistoso de un alquiler

El programa también abordó el caso de un casero cuyo inquilino, tras ser despedido, acordó mediante un mensaje de WhatsApp devolver las llaves el próximo 1 de julio de forma amistosa. Aunque el entendimiento mutuo es una excelente noticia, De los Ríos aconseja «encargar la preparación y redacción de un documento de resolución de contrato». Es vital dejar por escrito qué ocurre con las mensualidades pendientes y la fianza para evitar reclamaciones futuras, dado que este tipo de acciones legales prescriben a los cinco años. «Es mejor tener un documento que te deje tranquilo a estar cinco años diciendo ‘¿y si…?'», enfatiza el abogado.

Incapacidad laboral: los retrasos judiciales juegan a favor del trabajador

Por último, el consultorio aclaró los términos de una reclamación por incapacidad laboral. El abogado matizó la diferencia entre discapacidad e incapacidad, señalando que ante la negativa de una revisión de grado en vía administrativa, el siguiente paso es la vía judicial.

La buena noticia para los trabajadores es que, si se gana el juicio, la Seguridad Social está obligada a pagar los atrasos correspondientes. Estos atrasos se calculan, con carácter general, desde el día en que se realizó el examen médico del hecho causante.

Teniendo en cuenta el colapso judicial actual, los tiempos de espera pueden volverse un factor económico muy relevante. Pablo de los Ríos compartió un ejemplo real de su bufete: «Demandas de incapacidad presentadas a finales de mayo se están fechando para abril del año siguiente». Esto se traduce en un mínimo de 11 meses de retraso judicial que, sumados a la vía administrativa, pueden suponer entre 15 y 16 meses de atrasos económicos acumulados que el beneficiario percibirá de golpe si el juez le da la razón.


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