El Pleno del Congreso decidirá este miércoles 10 de enero si convalida o deroga el Real Decreto ley de medidas urgentes para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, en el que se recoge la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para que todos los trabajadores puedan disfrutar del permiso de lactancia hasta un total de 28 días acumulados, en vez de disfrutarlo media hora al día.
La convalidación tendrá lugar en una sesión extraordinaria que tendrá lugar en la sede del Senado, puesto que el hemiciclo del Congreso estará en obras durante todo el mes de enero por la instalación de nuevas pantallas táctiles en los escaños.
Mejorar los términos del ejercicio del derecho
Esta modificación del permiso de lactancia entró en vigor el pasado jueves 21 de diciembre, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ahora tendrá que ser convalidado por el Pleno del Congreso. La finalidad es «mejorar los términos del ejercicio del derecho» y, a la vez «reforzar y complementar el recientemente reconocido permiso parental», según ha indicado el Ministerio de Trabajo.
En la actualidad, el derecho a ausentarse por la lactancia quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo al que llegase la persona con la empresa.
Ahora, con la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se eliminan estas restricciones «convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras».
Por lo tanto, el Gobierno señala que «en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses». Igualmente, añade que «la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples».
Reducción de jornada
También expone que quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
«La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación», agrega.