Condenan a un hombre a 12 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su pareja, y a la madre por «consentirlo»

La progenitora "consentía" los abusos y negó ayuda a la niña cuando recurrió a ella, a la que dijo que "las cosas de casa se quedan en casa"
Condenan a un hombre a 12 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su pareja, y a la madre por «consentirlo»
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre a 12 años de prisión por abusar sexualmente de manera continuada de la hija menor de su pareja, cuando tenía entre diez y doce años.

Además, ha impuesto la misma pena a la madre de la víctima como cooperadora de los abusos, porque «era plenamente conocedora de los hechos, los consentía y no hizo nada por impedirlos». De hecho, la pequeña recurrió a ella en busca de ayuda, y esta le dijo que «las cosas de casa no se cuentan, se quedan en casa».

Según ha informado el TSJPV, el tribunal declara probado que, desde febrero de 2021 y hasta mayo de 2022, el procesado mantuvo relaciones sexuales en la vivienda familiar con la niña cuando tenía entre diez y once años, «con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechándose de la situación de privilegio» de ser pareja de la madre y «padre de hecho de la menor».

La sentencia incide en que la madre de la menor conocía «perfectamente» lo que hacía su pareja y, «lejos de denunciar los hechos y de tratar de poner fin a tales ilícitos comportamientos», los «consentía».

En este sentido, relata también que la menor «acudió a su madre para que la protegiera» y que la respuesta de esta fue que «las cosas de casa no se cuentan, se quedan en casa». «De esta manera (la madre) consiguió que los hechos no salieran del ámbito familiar y posibilitó, con su pasividad y omisión de cualquier actuación tendente a impedirlo, que el otro acusado pudiera continuar con su ilícito proceder», afirma.

En base a las declaraciones de la menor, de los dos acusados y los testigos y peritos que testificaron en la vista oral, la Audiencia vizcaína llega a la conclusión de que el testimonio de la víctima no es «fabulado», ni falso, ni responde a «móviles espurios», como mantuvieron los dos acusados durante el juicio.

A juicio del Tribunal, «no sostiene un análisis mínimamente coherente que el motivo de la denuncia y de su testimonio sea el móvil espurio de la venganza provocada por la supuesta rigidez educativa de ambos acusados hacia ella», ya que no se ha acreditado, «de modo alguno, esa disciplina educacional».

«De los medios de prueba no se puede entender acreditado que la niña haya actuado con la finalidad de liberarse de una supuesta e inexistente tiranía de su padrastro y de su madre, porque no se ha acreditado que fuera una niña problemática ni rebelde», añade.

También resalta la «coherencia interna» del relato de la menor sobre los actos de contenido sexual que el procesado la obligó a realizar. «No describe situaciones ilógicas o de imposible acaecimiento físico y material», asegura, para añadir que su testimonio sobre dónde y cuándo sucedían los hechos es «muy claro y preciso».

La Sala destaca la persistencia en la incriminación y la ausencia de «fisuras y de contradicciones» en el relato de la menor. En su opinión, existen «abrumadores elementos» que corroboran el testimonio de la víctima. Para ello, se refiere al informe pericial que acredita que el procesado contagió a la menor una enfermedad de transmisión sexual, lo que «corrobora de manera científica la verosimilitud del relato» de la víctima.

Por ello, la Audiencia de Bizkaia condena a 12 años de cárcel a cada uno de los acusados, a él como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años, y a ella como cooperadora necesaria. Asimismo, argumenta su decisión de fijar la máxima pena establecida para el delito cometido –que va de 8 a 12 años– por la gravedad de sus conductas y sus «nefastas consecuencias» sobre la menor.

LA COOPERACIÓN DE LA MADRE

El tribunal explica que el hecho de que la madre haya conocido y no haya «ejecutado ninguna acción para evitar el continuado ataque a la libertad sexual de su hija de 11 años de edad, traspasa los límites del ilícito penal de omisión de deber de impedir determinados delitos y la convierte en partícipe del delito enjuiciado en concepto de cooperadora necesaria en la comisión del mismo por omisión».

Además, acuerda no establecer una pena inferior para la progenitora porque, «con su cooperación, asumió la realización de los variados actos que ejecutó su pareja», y considera que el daño causado a la menor «es en cierto modo superior» porque la niña «sí quiere a su madre y no comprende que no la haya ayudado».

La Audiencia de Bizkaia impone a ambos encausados que indemnicen de manera solidaria a la menor con 30.000 euros y la prohibición de que durante 20 años se comuniquen y se acerquen a ella a menos de 500 metros.

También ordena su libertad vigilada, y a la madre se le priva de la patria potestad hasta que la niña alcance la mayoría de edad. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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