El Consejo de Ministros ha aprobado tres reales decretos de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en las materias del servicio ferroviario de cercanías, homologación y equiparación de títulos universitarios e integración social internacional, dentro del desarrollo estatutario, tras el acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, del pasado 11 de marzo.
Así, se traspasan a la Euskadi las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías. Este servicio incluye los núcleos de Cercanías de Bilbao y San Sebastián y los servicios ferroviarios entre Karrantza y Bilbao, Araia-Vitoria-Gasteiz y Vitoria-Gasteiz con Manzanos en Ribera Baja.
El Gobierno central ha destacado que «el País Vasco se convierte en la primera Comunidad Autónoma que recibe de forma integral estas funciones, estableciendo un nuevo modelo descentralizado de gestión de los servicios de transporte por ferrocarril de cercanías».
Por otro lado, ha especificado que continúan en la Administración General del Estado las funciones relativas a futuros servicios en la red de ancho estándar europeo y servicios sometidos a obligaciones de servicio público, al no ser objeto de traspaso.
También ocurre los mismo con la infraestructura de la Red Ferroviaria de Interés General; emisión de licencias de empresa ferroviaria; seguridad operacional e interoperabilidad sobre la Red Ferroviaria de Interés General; personal ferroviario; investigación de accidentes; y tasas al transporte ferroviario sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
Títulos universitarios
Por otra parte, respecto a la homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios, se amplían los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980 en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).
Según ha trasladado el Gobierno, este acuerdo de traspaso «profundiza en las competencias en educación, completando la transferencia de 2011 con la homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios», ya que «hasta ahora la autonomía podía hacer homologaciones sólo hasta el nivel de la enseñanza secundaria».
Esta homologación la podrán solicitar los residentes en el País Vasco y el acuerdo, primer traspaso en esta materia, entrará en vigor el 1 de julio del 2024.
El Ejecutivo estatal ha precisado que permanecen en la Administración General del Estado la potestad normativa para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos; la regulación del reconocimiento de estudios universitarios extranjeros; y la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de títulos universitarios oficiales de ordenaciones académicas anteriores.
Este real decreto entrará en vigor al publicarse simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, el día 19 de abril.
Autonomía personal
Asimismo, se amplían los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional), por el que el País Vasco asume funciones como «la prestación de apoyo social, psicológico, jurídico y cultural o el asesoramiento sociolaboral».
El Gobierno ha señalado que es el primer traspaso en esta materia y entrará en vigor el 1 de enero de 2025, poniendo en marcha «un nuevo modelo de distribución de competencias en el sistema de acogida de protección internacional, con el que las comunidades autónomas llevarán a cabo actuaciones, prestaciones o servicios a personas beneficiarias de protección internacional temporal». «Por ejemplo, personas a quienes el Estado concede el estatuto de refugiados conforme al Derecho Internacional», ha añadido.
La Administración General del Estado seguirá ejerciendo, entre otras funciones, las relativas a la legislación y ejercicio de la potestad reglamentaria de la protección internacional; la tramitación de las solicitudes de protección internacional, temporal o apatridia; la determinación de los requisitos básicos de las prestaciones de la fase de autonomía; la aprobación de los protocolos de derivación de las personas beneficiarias de protección internacional, temporal y apatridia a los servicios competentes del País Vasco; o el mantenimiento de la central de información.