El acusado de matar a 5 hombres en Bilbao condenado a 2 años y 3 meses de prisión por estafa continuada

Sacó dinero y realizó compras por 6.305,16 euros de una tarjeta cuyo titular murió y al que no consta probado que el acusado conociera
El acusado de matar a 5 hombres en Bilbao condenado a 2 años y 3 meses de prisión por estafa continuada
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El Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao ha condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito continuado de estafa a un hombre que también está acusado de matar, al menos, a cinco varones homosexuales en Bilbao. El procesado sacó dinero y realizó compras por 6.305,16 euros de una tarjeta bancaria, cuyo titular había muerto y al que no consta probado que el acusado conociera.

Este hombre fue condenado por la Audiencia de Bizkaia a 7 años y medio de cárcel por un intento de homicidio, una pena que posteriormente fue elevada a 10 años de cárcel por el TSJPV, que estimó parcialmente el recurso de Gehitu, apreció la agravante de alevosía y le condenó por un delito de tentativa de asesinato.

El pasado 21 de octubre se enjuició en Bilbao por un delito contra el patrimonio a este hombre, que tiene abiertos distintos procedimientos por la muerte de varios varones, en Bilbao, a los que habría conocido en una aplicación de citas gais.

En ese juicio, el acusado reconoció que usó la tarjeta bancaria de un hombre que había fallecido y cuyo caso por homicidio ha sido archivado provisionalmente, pero precisó que la misma se la había entregado un amigo.

La Fiscalía solicitó una pena de dos años y seis meses por un delito continuado de estafa por uso fraudulento de la tarjeta, la acusación particular pidió una condena de cinco años -cuatro años y seis meses por un delito de uso fraudulento de la tarjeta de crédito y cinco meses y 29 días por un delito de estafa informática- mientras la defensa pidió su absolución.

En la sentencia se considera como hechos probados que el acusado, «con ánimo de enriquecimiento ilícito» y de forma «fraudulenta» hizo uso de la tarjeta del hombre fallecido entre el día 16 y 18 de septiembre de 2021.

En concreto, esos días sacó dinero y realizó compras con esa tarjeta, tanto en Bilbao como en Murcia, a donde se desplazó para visitar a su novia. El importe total de todas las extracciones de dinero y los pagos y compras realizados con la tarjeta del fallecido y que «fue utilizada por el acusado sin autorización» asciende a 6.305,16 euros.

En la sentencia, la jueza señala que estos hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa y afirma que, con el reconocimiento de la utilización de la tarjeta, del 16 al 18 de septiembre, queda ya acreditada la «acción delictiva».

En la resolución se alude a que el acusado reconoce que él era el único poseedor de la tarjeta desde el día 16 hasta el 18 de septiembre, cuando se deshizo de la misma.

La juez indica que no ha quedado «suficientemente acreditado» que conociera al titular de la tarjeta, como defendía la acusación particular. A su juicio, no es suficiente para tener esa certeza que el hermano del fallecido dijera que su familiar y el acusado podían conocerse por webs de contacto o que el contacto «Carlos» que figuraba en el móvil de la víctima correspondiera al acusado y que, además, «hubiera sido esta supuesta relación la que hubiera propiciado el que el acusado se hiciera con la tarjeta».

En la sentencia se señala, por tanto, que el acusado «a sabiendas que carecía del consentimiento de su titular, extrajo sumas de dinero y pagó con esa tarjeta «de manera reiterada y concentrada en un breve periodo de tiempo en diferentes días y lugares».

Por ello, le condena a dos años y tres meses de prisión por un delito de estafa continuado y le absuelve del resto por los que ha sido acusado. Además, establece el pago de una indemnización de 6.305,16 euros al hermano de la víctima por los perjuicios ocasionados.

En la resolución judicial se precisa que concurre la circunstancia agravante de reincidencia, pero cree que no concurre la que contempla como circunstancia agravante la comisión del delito por motivos de orientación o identidad sexual.

En este sentido, la jueza insiste en que «no consta probado» que el acusado conociera al titular de la tarjeta, lo que «descarta que la motivación determinante que impulso al acusado a cometer el delito fuese la orientación sexual del titular de la tarjeta». Contra esta resolución cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Bilbao.

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