Bruselas vs. Ryanair: ¿cómo quedará el tamaño máximo permitido de las maletas de mano?

La líosa propuesta le puede obligar a la aerolínea irlandesa a admitir 10 cm. más de ancho pero permitirle recortar 10 cm. de profundidad
Bruselas vs. Ryanair: ¿cómo quedará el tamaño máximo permitido de las maletas de mano?
Ryanair / Europa Press
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Ryanair debería modificar las medidas obligatorias de su política de equipaje de mano gratuito tras la nueva propuesta para reformar el reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros, que fija unas dimensiones mínimas del bulto en 40x30x15 centímetros y que tendrán que ser aceptadas por las aerolíneas.

En concreto, la compañía irlandesa tendría que modificar esta obligación, ya que, actualmente, demanda a los clientes un bulto como máximo de 40x20x25 centímetros, que debe caber debajo del asiento delantero, con lo que, de salir adelante la propuesta, tendría la obligación de permitir un bulto 10 centímetros más ancho, pero también podría reducir la profundidad que permite actualmente en 10 centímetros.

Se negociará con la Eurocámara

No obstante, esta iniciativa consensuada por los ministros de Transportes de la UE, que ha contado con el voto en contra de España, Alemania, Eslovenia y Portugal, se negociará con la Eurocámara para dar la forma definitiva a la norma.

Por tanto, esta aerolínea sería la única afectada por la nueva propuesta, pues el resto de ‘low cost’ superan el tamaño mínimo fijado por el Consejo de Europa, cuyo nuevo texto tendrá que negociado con la Eurocámara para la forma definitiva.

En el caso de Volotea, las medidas actuales son de 40x30x20 centímetros, mientras que Vueling permite un bulto de 40x20x30. Por su parte, en la británica easyJet y la francesa Transavia demandan a sus clientes unas dimensiones concretas de 45x36x20 y 55x40x25, respectivamente, en todos los casos por encima del tamaño mínimo de la propuesta.

Con respecto al equipaje de mano, el consenso de los ministros de Transportes de la UE es limitar la gratuidad a los bultos personales que quepan bajo el asiento, como mochilas, bolsos o bolsas de ordenador, lo que tampoco responde a las exigencias de España.

Definición de los «elementos personales»

En este punto, España defendió durante las negociaciones que la definición de los «elementos personales» que un pasajero debe poder llevar consigo al avión sin pagar por ello resultaba insuficiente, porque abría la puerta a que las aerolíneas cobren lo que no quede cubierto en esa formulación, es decir, los bultos que caben en la cabina pero no bajo el asiento.

Además, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha afirmado en redes sociales que «el nuevo texto confirma lo que ya sabíamos: cobrar por el equipaje de mano que entra en cabina o por el asiento del acompañante de una persona dependiente es ilegal con la legislación actual».

Por el lado contrario, la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha acogido con satisfacción la reforma al considerar que aporta claridad normativa sobre el equipaje en cabina y reduce la litigiosidad en los tribunales.

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