La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó a seis años y medio de prisión a un ertzaina por un delito de tráfico de drogas, después de que en su vivienda se hallaran 54 kilos de cocaína. El tribunal ha rechazado el recurso presentado por el acusado.
Según ha informado el TSJPV, la Audiencia Provincial consideró al agente autor de un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, así como de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Rechazo del recurso
El TSJPV ha desestimado el recurso presentado por el ertzaina y por la otra persona condenada en el mismo procedimiento, a la que la Audiencia de Bizkaia impuso una pena de siete años y medio de prisión por tráfico de drogas.
La Audiencia de Bizkaia concluyó que existía abundante prueba directa e indirecta para determinar que ambos se dedicaban al tráfico ilícito de drogas y que los 54 kilos de cocaína incautados en el registro de la vivienda del agente estaban destinados conjuntamente a su distribución y venta a terceros en distintos municipios de Bizkaia y en provincias limítrofes.
Escuchas declaradas ilícitas
Ambos condenados recurrieron la sentencia ante el TSJPV al considerar, entre otras cuestiones, que la investigación se apoyaba en una escucha telefónica que los tribunales habían declarado ilícita.
El TSJPV recuerda que, tras excluir esa escucha, el resto de las pruebas cumple los requisitos necesarios para considerarse válido, ya que las razones que motivaron la investigación y la entrada en el domicilio del agente estaban justificadas y amparadas por órdenes judiciales lícitas.
Investigación justificada
El tribunal añade que la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Autonómica identificó al ertzaina como sospechoso de colaborar con el tráfico de drogas y que la Guardia Civil obtuvo indicios a través de escuchas telefónicas lícitas que comunicó a la Ertzaintza.
La resolución señala también que no existió una investigación prospectiva contra el agente, sino que había motivos fundados para iniciarla, y que, existiendo prueba de cargo válida, no puede entenderse vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Origen lícito de la investigación
El TSJPV explica además que, confirmada la existencia de una fuente independiente que justificaba los seguimientos y escuchas al ertzaina, la incorporación del otro condenado a la investigación también fue lícita, al derivar directamente de la investigación inicial.
Multas y recursos pendientes
Además de las penas de prisión, la Audiencia de Bizkaia impuso a cada uno de los condenados una multa de tres millones de euros por el delito contra la salud pública, entre otras medidas, todas ellas confirmadas ahora por el TSJPV. Al ertzaina se le impuso también una multa de 2.160 euros por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.