En una nota remitida a los medios de comunicación, Iosu Beraza y Agurtzane Uriarte nos informan del punto final al «calvario judicial» que han sufrido desde la muerte de su hijo Iurgi, atropellado durante la pandemia por un coche mientras montaba en bicicleta. La condena cita textualmente «DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil FIACT MUTUA de Seguros a prima fija a abonar a D.Josu Beraza Hernandez y a Doña. Miren Agurtzane Uriarte Madariaga la indemnización estipulada por ley». Iosu Beraza lamenta que «la vía penal se archivó definitivamente y ahora es la vía civil la que ha condenado».
Ante dicha resolución, sus padres desean trasladar públicamente su profundo dolor, así como su respetuosa pero firme discrepancia con el resultado del procedimiento.
La vía penal, archivada
La Audiencia de Bizkaia cerró la vía penal en el caso del atropello mortal de Iurgi Beraza, de 11 años. Esta resolución se dictó en junio de 2023, después de que el juzgado competente cerrara la vía penal por dos veces, la Audiencia no tuvo en cuenta los informes periciales que apuntaban a la culpabilidad del conductor y solo da por válido el atestado de la Ertzaintza: “No existen los suficientes indicios de criminalidad contra el investigado, debiendo ser la vía jurisdiccional civil la competente para resolver».
Sentencia civil
Según el aita y la ama de Iurgi, «la propia sentencia reconoce la responsabilidad de la compañía aseguradora, lo que implica que los hechos no pueden calificarse como una mera fatalidad. Sin embargo, la condena acordada —incluso tras su rectificación— resulta claramente insuficiente, tanto en su alcance como en su fundamentación, y no responde a la realidad completa de lo sucedido ni a la gravedad de los hechos».
Durante todo el proceso, la familia ha venido denunciando la existencia de graves deficiencias, contradicciones e irregularidades que han impedido alcanzar una reconstrucción rigurosa de lo ocurrido.
Entre ellas, destacan:
- Un atestado policial que calificó los hechos como una “fatal desgracia”, sin una investigación técnica exhaustiva ni una atribución clara de responsabilidades.
- La ausencia de elementos esenciales en la investigación inicial, pese a la extrema gravedad del resultado.
- La existencia de informes periciales contradictorios, incluso sobre aspectos básicos como la velocidad del vehículo o la dinámica del accidente.
Pero, especialmente, los padres consideran particularmente grave lo ocurrido en relación con la actuación del agente instructor de la Ertzaintza, identificado con TIP H7961: Este agente, responsable del atestado, ha manifestado cinco años después de los hechos, ya en sede judicial, que el menor no llevaba casco, basándose en supuestas manifestaciones realizadas en el lugar del accidente.
Sin embargo, lo verdaderamente relevante es que dicha circunstancia no fue recogida en el atestado original, ni consta reflejada en la investigación inicial.
Según los demandantes, «esta circunstancia plantea una cuestión de enorme gravedad: ¿Cómo es posible que un dato que ahora se introduce como relevante no fuera consignado en el momento de los hechos por quien tenía la obligación de documentarlo con rigor y precisión? La incorporación tardía de este tipo de afirmaciones, años después, en un procedimiento judicial, compromete seriamente la fiabilidad de la investigación y genera una fundada preocupación sobre la forma en que se han reconstruido los hechos».
La propia sentencia reconoce las dificultades para determinar con claridad la mecánica del accidente y la existencia de versiones contradictorias, lo que evidencia que el caso se ha resuelto en un contexto de incertidumbre que los padres consideran profundamente insatisfactorio.
No recurrirán la sentencia
A pesar de todo ello, los padres han decidido no recurrir la sentencia porque «se trata de una decisión adoptada desde el respeto a las resoluciones judiciales, pero también desde la necesidad humana de poner fin a un proceso largo, doloroso y emocionalmente devastador».
Tras años de lucha, consideran que ha llegado el momento de iniciar el duelo y tratar de reconstruir sus vidas, algo que no es compatible con la prolongación del procedimiento.
Finalmente, desean que este caso sirva «para reflexionar sobre la necesidad de que las investigaciones en accidentes con resultado de muerte —y especialmente cuando se trata de menores— se desarrollen con el máximo rigor, coherencia y transparencia. Porque Iurgi no fue una cifra ni un expediente. Fue un niño, un hijo, y su memoria merece verdad, respeto y justicia».