La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia que anula parcialmente la ordenanza de estacionamiento del Ayuntamiento de Lekeitio. El tribunal fundamenta su decisión en que no existe una justificación válida para el trato de favor que el consistorio otorgaba a los vecinos de seis municipios de la comarca frente al resto de ciudadanos, incluidos aquellos que poseen una segunda residencia en la villa marinera.
Diferencias de trato injustificadas
Hasta el momento, la normativa local permitía que los residentes de Aulestia, Gizaburuaga, Amoroto, Mendexa, Ispaster y Ea estacionaran sus vehículos en la codiciada zona verde, situada en el centro del casco urbano. Sin embargo, esta posibilidad se negaba sistemáticamente a los habitantes de cualquier otra localidad, independientemente de si estos últimos pagaban impuestos por tener una vivienda en la propia Lekeitio.
La resolución judicial, que responde al recurso presentado por dos particulares, aclara que el problema no radica en distinguir entre residentes y no residentes, una práctica que el TSJPV acepta como proporcional. El conflicto legal surge al crear una categoría intermedia de «residentes de cercanía» que gozan de privilegios que se les niegan a otros usuarios con vínculos directos con el municipio.
Un modelo de movilidad bajo sospecha
El Ayuntamiento de Lekeitio defendió la ordenanza basándose en la reducida superficie del término municipal y la altísima densidad de población que soporta, especialmente en periodos estivales. De hecho, la normativa ahora cuestionada pretendía ampliar el control del aparcamiento en verano, extendiendo su vigencia de tres a cuatro meses, además de incluir las dos semanas de Semana Santa.
Pese a estos argumentos demográficos, los magistrados son tajantes al considerar que se priva «absolutamente» del acceso al centro a personas con residencia discontinua en el municipio, mientras se facilita a vecinos de pueblos anexos. Por este motivo, el tribunal ha declarado la nulidad de los preceptos que regulan este acceso diferenciado al considerarlos directamente discriminatorios.
Posibilidad de recurso ante el Supremo
La sentencia subraya que, aunque se entiende la necesidad de gestionar el espacio público en una localidad con limitaciones geográficas, los criterios deben ser objetivos y no generar desigualdades arbitrarias. Cabe destacar que este fallo judicial no es firme, por lo que el consistorio vizcaíno aún tiene la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.