La EHU ha presentado un recurso de apelación contra los autos que establecieron no tener en cuenta o dejar en suspenso, de forma cautelar, los ceros con los que fueron evaluados decenas de estudiantes en el examen de euskera de la Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU)» y ha negado «sesgos» en las correcciones o que se infringiera el anonimato de los estudiantes. A su juicio, los autos, que ha pedido que sean revocados, son «contrarios a derecho», con un «elevado déficit de motivación» y un planteamiento «abstracto e hipotético».
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, se considera que esos autos «alteran provisionalmente el régimen jurídico objetivo del acceso a la Universidad» y con ella anticipan «un resultado que ni siquiera una eventual sentencia estimatoria podría acordar». Además, precisa que se hace apoyándose en «un juicio indiciario construido sobre inferencias no acreditadas sin atender al interés público presente y los derechos de los terceros aspirantes a los Grados de la EHU».
En su recurso, argumenta que esa medida supone una «vulneración» del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, junto a la normativa propia de la universidad.
En concreto, la EHU entiende que la medida cautelar alcanza el contenido y consecuencias del acto impugnado, que es la calificación definitiva de la prueba de acceso, cuyo resultado «no impide» a los recurrentes participar en el procedimiento de admisión a los Grados en la EHU, pero «desconoce y orilla, vulnerándola», la norma básica que ha establecido el modo de cálculo de esta calificación.
Según la EHU, «la medida cautelar no responde a la finalidad de asegurar el objeto del proceso, constituido en este caso por el resultado de un examen de los cinco que integran la PAU, sino «anticipar el resultado de una eventual sentencia estimatoria que, además, no podría tener semejante alcance».
Tras recordar que la calificación definitiva de la prueba de acceso se hace con la media de notas de cinco materias, afirma que la medida cautelar otorgada excluye euskera y ello «impone recalcular la media para calificar aquella en contra del régimen jurídico aplicable».
La universidad indica que incluso el auto «se ve obligado a reconocer» que «cabe la posibilidad de que la medida suponga que el recurrente acceda a un determinado grado de plazas limitadas con preferencia a otros aspirantes cuya nota fuera superior de no suspenderse el cómputo» de la nota referida a euskera.
Por lo tanto, ello obliga a la EHU, «en contra del régimen establecido en el Real Decreto, y conculcando el mandato constitucional de debido respeto al principio de legalidad y de seguridad jurídica», a llevar a cabo la medida con efectos sobre todos «aquellos terceros aspirantes a los estudios de Grado, con limitación de plazas, a los que pretendan ser admitidos los recurrentes».
Mejor posición de los recurrentes
Según la EHU, es patente que la exclusión de la nota de euskera posibilita que «se supere la prueba en contra del régimen aplicable» y además «coloca en mejor posición al recurrente frente a aquellos cuya nota de acceso ha sido calculada incluyendo las calificaciones correspondientes a todas las materias de la prueba». Ello -añade- confiere «mayores posibilidades de una mejor posición, en perjuicio de terceros, en la ordenación de las solicitudes de admisión al Grado de que se trate».
Por ello, cree que los autos conculcan y dejan «provisional y materialmente suspendido» el régimen jurídico de evaluación establecido en el Real Decreto 534/2024 y también «ignoran» la estructura curricular del Bachillerato en Euskadi».
Corrección
Por otra parte, señala que, aunque se concluyera que la corrección impugnada incurrió en cualquier causa de invalidez, la consecuencia jurídica no podría consistir en la sustitución del criterio evaluador preestablecido ni, sobre todo, eliminar del cálculo de la prueba de acceso una de las notas.
Tras señalar que impugna el auto por considerarlo «contrario a Derecho«, considera también que hay una vulneración del artículo 130.1 de la Ley (LJCA) que regula las medidas cautelares y cree que los autos presentan un «elevado déficit de motivación», limitándose a señalar que la baja calificación obtenida por los recurrentes «lastra la nota media» y pueden verse impedidos a la admisión en algún grado, actuándose como «si fuera algo que supiera de forma efectiva».
Según apunta la EHU, el perjuicio invocado presenta «un marcado carácter hipotético», ya que, en el momento del recurso, «no se conocen las notas de corte de las distintas titulaciones, ni el resultado de las adjudicaciones de plazas. Por ello, alude a que hay un «planteamiento abstracto e hipotético».
La universidad no cree, en absoluto, que la medida cautelar garantice «su efecto útil» sin que se produzca «ningún daño irreparable o de difícil reparación» en el hecho de que «el recurrente acceda en su momento al Grado de su interés».
Recuerda que la admisión no está condicionada únicamente por el resultado de la prueba de acceso, sino por la mejor posición que obtenga, con arreglo al mérito y capacidad, y la existencia de plazas suficientes».
A su juicio, la medida cautelar no realiza «una verdadera ponderación de los intereses en juego, obvia los intereses generales y niega los de tercero cuando son de indudable mayor entidad que el perjuicio del recurrente».
Anonimato
Por otra parte, ante la apreciación de los autos de que hay indicios de que se ha vulnerado el preceptivo anonimato de la identidad y procedencia de los alumnos, cree que se basa en «inferencias que no aparecen justificadas».
La EHU señala que, aún admitiendo dialécticamente que la organización de los Tribunales permitiera identificar los centros, de ello no se infiere que «el corrector pudiera conocer el centro concreto de procedencia de cada ejercicio individualmente considerado», extremo que «continúa preservado mediante el sistema de anonimización previsto para la corrección de los exámenes y no ha sido puesto en duda».
La universidad afirma que, en absoluto «se ha infringido» el anonimato de los estudiantes, ni de los recurrrentes. Según indica, el hecho de que los Tribunales puedan conocer cuáles sean los centros de procedencia de los estudiantes que organizativamente se les asignan no significa que «sea una circunstancia que se les comunique y/o conozcan efectivamente, ni de que estando en condiciones de saberlo, la conozcan efectivamente sus integrantes». Afirma que «carece de toda credibilidad» que el corrector conociera esa información.
A su juicio, el auto no explica mínimamente el motivo por el que considera que «no se ha respetado escrupulosamente» el anonimato de los centros por el hecho de que sea conocido su reparto entre los Tribunales, que «es una cuestión organizativa, sino que prejuzga de forma manifiesta el fondo del asunto».
A su juicio, la controversia pertenece al núcleo del proceso principal y no puede resolverse anticipadamente en una pieza separada sobre «la base de sospechas e inferencias sesgadas carentes del apoyo más elemental».
La EHU alude a la «inconsistencia del razonamiento» usado para justificar la medida cautelar y no admite «la intervención de sesgos en ningún sentido en las correcciones, ni en las revisiones realizadas sobre las mismas».
En el escrito, se insiste que no se puede concluir, siquiera indiciariamente, que los recurrentes haya recibido un trato diferenciado respecto del resto de aspirantes, de manera que la calificación impugnada responda «a un criterio arbitrario o discriminatorio».