Actualización de alquileres y adaptación del puesto por incapacidad

Explicamos las novedades legales que afectan a propietarios, inquilinos y trabajadores con incapacidad laboral

Podcast Sociedad

Actualización de alquileres y adaptación del puesto por incapacidad

En una nueva entrega de Apuntes Jurídicos, el espacio de referencia legal en EgunOn Bizkaia, hemos contado con la participación de Pablo de los Ríos Enríquez, socio del despacho RASL Abogados. En esta ocasión, el consultorio ha puesto el foco en la complejidad normativa que rodea a la vivienda y el empleo en 2026, analizando cómo las recientes reformas afectan tanto al bolsillo de los arrendadores como a la estabilidad de los trabajadores con dolencias crónicas.

El laberinto legal de la subida del alquiler en 2026

La maraña legislativa actual, que obliga a consultar simultáneamente la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Vivienda de 2023 y el nuevo Real Decreto Ley 8/26, genera una enorme incertidumbre a la hora de actualizar las rentas. Pablo de los Ríos aclara que, aunque el IPC publicado se sitúa en el 2,3%, el reciente decreto impulsado por Sumar establece una limitación del 2% en la actualización de los alquileres. Sin embargo, el experto señala una clave fundamental: esta limitación no es una obligación de autolimitación automática para el arrendador. El propietario debe comunicar la subida conforme a lo estipulado en el contrato —en este caso el 2,3%— y es derecho del inquilino solicitar expresamente que se aplique el tope legal del 2%. En caso de que el arrendatario no se oponga o ambas partes lleguen a un acuerdo intermedio, la subida original será perfectamente válida.

El derecho a la adaptación del puesto tras una incapacidad

Otro de los grandes temas tratados ha sido la situación de los trabajadores que, tras recibir una declaración de incapacidad total para su puesto habitual, desean mantenerse activos en su empresa. Gracias a la adaptación legislativa derivada de la jurisprudencia europea, toda persona con incapacidad total puede solicitar la adaptación de su puesto o la recolocación en una vacante para la que esté capacitado. No obstante, los plazos son sumamente estrictos: el trabajador dispone de tan solo 10 días naturales desde que recibe la resolución para realizar la solicitud formal por escrito a la empresa. Por su parte, la empresa cuenta con tres meses para evaluar la viabilidad de la medida, quedando exenta de cumplirla únicamente si demuestra que el coste de adaptación es excesivo frente a lo que supondría una indemnización por despido.

La advertencia sobre la pérdida de la pensión

Para finalizar, De los Ríos lanza una advertencia crucial para quienes se encuentran en este proceso de transición laboral. Existe el riesgo de que, si la empresa adapta el puesto de forma satisfactoria y el trabajador se reincorpora, la Seguridad Social retire la prestación por incapacidad al considerar que el beneficiario ya no requiere dicha cobertura económica al estar activo. Por ello, es fundamental ponderar si la patología permite realmente el desempeño a largo plazo antes de solicitar la adaptación, ya que no es posible cobrar el sueldo y la pensión de incapacidad de forma simultánea. Ante un escenario legal tan cambiante, la recomendación de RASL Abogados es clara: buscar asesoramiento experto antes de cualquier comunicación formal.


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