El consultorio de Apuntes Jurídicos en EgunOn Bizkaia aborda esta semana un abanico de dudas legales que preocupan de forma recurrente a los oyentes. Desde los mitos alrededor de las herencias hasta la compleja situación que se genera cuando unos vecinos se niegan a abandonar un edificio declarado no habitable, los profesionales de RASL Abogados aportan soluciones prácticas a estas cuestiones.
Aceptación tácita vs. expresa: el papeleo en las herencias
Una de las preguntas más repetidas por los ciudadanos es si resulta obligatoria la escritura de aceptación de herencia, especialmente cuando el Código Civil contempla figuras como la aceptación tácita.
Desde el bufete aclaran que la herencia se puede aceptar de forma tácita o expresa. La aceptación tácita se da cuando el heredero realiza actos que implican de forma inequívoca la voluntad de aceptar, como ir a una entidad bancaria y solicitar el dinero depositado en las cuentas del fallecido. No obstante, los abogados advierten de que hay que tener cuidado con la aceptación tácita, porque puede conllevar la asunción de deudas que existieran en la herencia.
Por el contrario, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia es necesaria, sobre todo, cuando existen bienes inmuebles, ya que es el requisito indispensable para poder inscribir de forma correcta las propiedades en el Registro de la Propiedad tras pasar por el notario.
Edificios inhabitables: ¿Cómo forzar un desalojo por seguridad?
El escenario se complica notablemente cuando existe un informe técnico que dictamina que una vivienda no es habitable, pero algunos residentes se niegan a marcharse. Ante el riesgo de accidentes y el temor a la responsabilidad civil, la primera recomendación de los expertos es poner el asunto de urgencia en conocimiento del Ayuntamiento competente para que el departamento de vivienda emita un informe o, si procede, una declaración de ruina del inmueble. «Sin la firma de una autoridad judicial va a ser muy complicado que se logre desalojar a esas personas», explica Pablo de los Ríos, matizando que la vía de actuación dependerá de la relación jurídica de los ocupantes (si son propietarios, inquilinos o no tienen título).
Como solución más rápida, Sergio Ruiz apunta hacia la vía judicial instando un procedimiento con solicitud de medida cautelar. Si existe un riesgo real para las personas, los jueces tienen la obligación de intervenir y adoptar medidas para evitar el peligro. En este tipo de operativas es fundamental la coordinación entre el Ayuntamiento, el Gobierno Vasco, la policía judicial y los servicios sociales, ya que, de forma paralela al desalojo, se debe contemplar el realojo o la solución habitacional de los afectados.
Testamentos en personas mayores y recursos de la Seguridad Social
El consultorio también analizó qué hacer cuando una persona mayor empieza a perder la claridad en sus decisiones. Los abogados recomiendan buscar asesoramiento especializado para plantear una planificación sucesoria o un pacto sucesorio que ordene los bienes en vida y responda a las verdaderas intenciones del testador, garantizando la tranquilidad familiar.
Por último, se aclaró el caso de un oyente que, tras ganar un juicio por incapacidad absoluta a la Seguridad Social, se extrañaba de que la administración hubiera recurrido sin empezar a pagarle. La ley exige que la Seguridad Social acredite el inicio del pago para poder recurrir, pero los letrados recuerdan que las prestaciones por incapacidad suelen abonarse cuando se cesa en el trabajo. Si el ciudadano sigue cobrando de forma activa la prestación por baja laboral (mismo proceso de incapacidad temporal), la Seguridad Social no incurre en un impago, ya que el beneficiario sigue percibiendo ingresos por otro concepto compatible temporalmente.
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